Certificación Energética


Certificado de eficiencia energética


El viernes 5 de abril de 2013, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de real decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia energética de los edificios. Por lo que los edificios, viviendas y locales de obra nueva, como los de segunda mano que se vayan a vender o alquilar, deberán tener obligatoriamente el certificado de eficiencia energética, a partir del 1 de junio de 2013. 

Por ello Casa Real Inmobiliaria pone a tu disposición el nuevo servicio de Certificación Energética.
El procedimiento es simple; Se persona en el inmueble un arquitecto especializado en Certificación Energética para tomar medidas y hacer las observaciones y anotaciones pertinentes, y en la menor brevedad posible tendrás tu Certificado de Eficiencia Energética y un informe con recomendaciones de las medidas que serían necesarias para, aumentar la eficiencia energética.



DEFINICIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO



El certificado energético es un documento dónde se muestra el grado de eficiencia energética obtenido por un inmueble y/o local.



Con la etiqueta energética podemos hacernos una idea de los gastos energéticos que repercuten en el inmueble y/o local a lo largo del tiempo.



  • Certificado que calcula las pérdidas y ganancias energéticas valorando a partir de los materiales y detalles constructivos del inmueble, instalaciones térmicas (frio y calor) tanto por su potencia y consumo, situación y orientación etc.
  • Es un documento en el que se incluye información sobre las características energéticas de los edificios, con el fin de valorar y comparar su eficiencia energética.
  •  El certificado energético es un documento que permite concienciar al propietario de las emisiones de CO2 que genera la vivienda en el consumo de energía y al mismo tiempo le facilita unas medidas correctoras para limitarlas.
  •  Es un documento técnico realizado por un profesional formado que evalúa el grado de aislamiento y eficiencia de las instalaciones de calefacción/refrigeración de una vivienda, aportando opciones para mejorarlo.
  •  La clasificación se divide en 7 tipos, de la A(mas eficiente) a la G (menos eficiente).Entre ambas existe una diferencia del 70% en el consumo de energía de tal forma que se reduce un 70% el gasto de energía.
  • El Ministerio de industria, energía y turismo ha publicado la etiqueta de eficiencia energética de edificios.



El índice de calificación se obtiene desde las emisiones anuales de CO2 y emisiones medias de CO2 calculadas según las especificaciones fijadas en la metodología de calificación de eficiencia energética.


También la correspondencia entre la calificación de eficiencia energética del edificio y el índice de calificación C1 y C2.



A- C1 < 0,15

B- 0,15 ≤ C1 < 0.50

C- 0.50 ≤ C1 <1.00

D- 1.00 ≤ C1< 1,75

E- C1 >1,75 y C2< 1.00

F- C1 > 1,75 y 1.00 ≤ C2 < 1.5

G- C1 > 1,75 y 1.50 ≤ C2



NORMATIVA DE APLICACIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO



El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Que completa la transposición de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE.



FINALIDAD DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO



El objetivo principal es reducir el alto porcentaje de consumo de energía en el sector residencial y con ello reducir la compra de materia prima de otros países.

Gracias al certificado podremos valorar distintas formas de reducir dicho gasto, además de poder mejorar el confort en los inmuebles. Por otro lado, sirve para crear un campo de competencia entre los distintos valores de los certificados y generar precios por inmuebles de acuerdo a sus valores de eficiencia energética.



  • Establecer las perdidas energéticas y prever mejoras para disponer de un ahorro energético.
  • Promocionar las edificaciones con alta eficiencia energética y ayudar a las que estén con calificaciones mas bajas a invertir en ahorro energético.
  •  Informar al posible comprador o inquilino del tipo de bien que adquiere en cuanto a consumo energético se refiere, y de las medidas correctoras para conseguir ser más eficiente energéticamente.
  • Notificar por escrito certificado por técnico al propietario del grado de aislamiento que tiene su vivienda así como de la eficiencia de las instalaciones de calefacción/refrigeración de la misma, y que cambios puede hacer para mejorarlos con el fin de reducir los consumos energéticos de la misma.

COMO INFLUYE EN LA VENTA O ALQUILER DEL INMUEBLE



El certificado energético probablemente genere una competencia entre los inmuebles del mismo valor de etiqueta energética, de esta forma los consumidores podrán valorar todas las opciones que afectan a los inmuebles y decidir de una forma óptima su futuro lugar de residencia.



  • -Influirá en la realización de mejoras antes de vender o alquilar la vivienda.
  •  Será otro factor, a la hora de elegir entre varios inmuebles, tan importante como el precio o las calidades.
  •  Significará un punto de inflexión importante dado que el consumidor final velará por su economía domestica y preferirá a medio largo plazo un bien de bajo consumo energético a otro más alto.
  • -Si se obtiene una baja calificación ( E, F o G) se le estará trasladando al cliente que a la vivienda no se le han realizado mejoras en materia energética y de aislamiento y esto provocará un mayor gasto energético de la misma, por lo que la impresión será negativa y estará dicha vivienda en desventaja frente a otras opciones con una mejor calificación.



CRITERIO DE MEJORA DE VIVIENDA
 

Los propietarios obtendrán como mínimo dos recomendaciones de mejora sobre su certificado energético por parte del técnico certificador. Estas recomendaciones no serán de realización obligatoria para el propietario. Las formas de actuación para mejorar la calificación energética serán actuaciones como: sustituir ventanas antiguas por unas que reduzcan las pérdidas, mejorar los puentes térmicos del inmueble, mejorar los sistemas de generación de calor y refrigeración, aislar muros…



  • - Cambio de ventanas, colocación de aislamiento (Lo más lógico es en la cámara de aire o interior), colocación o sustitución de calefacción o aparatos de aire acondicionado.
  • En general puede optar por una mejora del aislamiento de la vivienda o por una mayor eficiencia de sus aparatos de climatización.
  • Básicamente serán de dos tipos:- o Pasivas: donde se actuará en la envolvente del bien, mayor aislamiento, control del soleamiento…



  • Activas: Mejora eficiente de las instalaciones con introducción de energías renovables, maquinas con COP elevado…

  • Algunas actuaciones a realizar son las siguientes:


  1.  Sustitución de las carpintería exteriores de la vivienda por otras con un grado de aislamiento y estanqueidad superior.
  2.  Sustitución de Calderas, termos o bombas de calor, por otras con coeficientes de rendimiento y consumo mejores.
  3.  Aislar o reforzar el aislamiento del interior de la vivienda cuando se realicen reformas de calado en el interior de la misma.
  4.  Instalar toldos o celosías en las zonas de soleamiento de la vivienda para aportar sombras en los meses de verano y mejorar los consumos energéticos.
  5. Instalar termostatos que regulen la temperatura según las estancias de las personas en el interior de la misma.


COMO MEJORAN LOS HOGARES



Si se logra mejorar el aislamiento de los inmuebles reduciendo las pérdidas y mejorar los sistemas de generación de calor y refrigeración podremos reducir considerablemente el gasto de energía en los inmuebles dependiendo del uso que se realice del mismo, llegando a recuperar la inversión en algunos casos muy rápidamente.

El Certificado energético es un documento oficial que informará a los propietarios y usuarios de “por donde se escapa el calor” y “por qué gasto tanto en calefacción/refrigeración en casa”, preguntas que son tan usuales en el día a día de los españoles, y podrán poner remedio a estos “males caseros”.



Todas la medidas que se incluyen en un certificado energético para mejorar la calificación de una vivienda, aportan importantes ahorros en los consumos energéticos, dado que necesitamos menos energía para obtener una temperatura de confort en el interior de nuestras viviendas. Por lo que la suma de intervenciones en la mejora de estas viviendas aportará una reducción de la factura de los suministros energéticos.



QUIEN DEBE TENER UN CERTIFICADO ENERGÉTICO DE SU INMUEBLE



El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética.



El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble.

En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado.

En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio.



QUE INMUEBLE DEBE TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO



Las viviendas o locales existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento total o parcial por duración mayor de 4 meses.



QUIEN EMITE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO



Los técnicos competentes según RD para la realización del certificado energético serán los que establece la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, es decir, Arquitectos, Ingenieros Industriales y Arquitectos Técnicos.

El certificado tiene una validez de 10 años y su estudio exhaustivo siempre favorece una buena calificación.




PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO DE UN CERTIFICADO ENERGÉTICO

El certificado de eficiencia energética CEE debe contener como mínimo la siguiente información:



1. Identificación de la vivienda o local o, en su caso, la parte que se certifica.



2. Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:

  • Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
  • Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
  • Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.
  •  Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.



Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de:

La calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.



4. Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.



5. Calificación energética mejorada. Simulación del inmueble con las mejoras propuestas o la deprecación del mismo por la falta de adecuación.



6. Obtención del Certificado Energético



Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel

Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.



CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO EN

UNA VENTA O ALQUILER DE INMUEBLE



Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude. Necesidad de registrarlo administrativamente

.

Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.



Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador el incumplimiento de no haber facilitado dicha información al Consumidor

Según información publicada en el periódico El Mundo las infracciones en materia de certificación energética pueden ser leves, graves o muy graves y sus sanciones varían entre 300 € y 6.000 € dependiendo de la gravedad:



1. Se califican como infracciones leves y se sancionan con entre 300 € y 600 €:



- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado energético sin hacer mención a su calificación energética.



  1. No exhibir la etiqueta de eficiencia energética cuando es obligatorio.
  2. Exhibir la etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimos.
  3. Expedir certificados energéticos sin la información mínima.
  4. -Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  5. No incorporar el certificado energético en el Libro del Edificio.
  6. Publicitar la calificación energética del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.


2.- Son infracciones graves y se sancionan con entre 601 € y 1.000 €:



  1. Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética.
  2. No presentar el certificado energético ante la comunidad autónoma correspondiente para su registro.
  3. No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
  4. Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado energético real.
  5. Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado energético en vigor al comprador o arrendatario. 
  6. Cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.



3.- Se consideran infracciones muy graves y se sancionan con entre 1.001 € y 6.000 €:


  1. Falsear la información en la expedición o registro de los certificados de eficiencia energética.
  2. Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación energética sin contar con la habilitación pertinente.  
  3. Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  4. Cometer una infracción leve si los tres años anteriores se hubiera impuesto al infractor unan sanción firme por el mismo tipo de infracción.



No obstante si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá una sanción por un importe equivalente al de dicho beneficio, teniendo en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.



Las comunidades autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas que las cometan aún a título de simple inobservancia.



Para Casa Real Inmobiliaria la calidad es lo primero, por eso contamos con los mejores profesionales cualificados para cada situación. En el caso de las Certificaciones Energéticas, contamos con un Arquitecto Superior especialista en Certificaciones Energéticas, esto significa que todo el proceso de Certificación, desde la toma de medidas, a la entrega del informe de recomendaciones para mejorar el Índice Energético, está hecho por el profesional más adecuado. Un servicio de excelente calidad para tu total tranquilidad.

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