¿No sabes qué pasos debes dar para alquilar o comprar
una vivienda?
¿La casa que vas a comprar tiene un embargo y no sabes
cómo actuar al respecto?
El propietario de tu piso no quiere cambiar la
caldera. ¿A quién le corresponde?
¿Tienes dudas sobre la ley nueva de alquiler?
¿Que es una hipoteca bonificada?
Estos son algunos ejemplos de preguntas que nos hacen
día a día nuestros clientes, por eso, hemos decidido darte la oportunidad de
hacer tu consulta a nuestro experto inmobiliario a través de nuestro blog. Sólo
tienes que dejar un comentario en esta misma página y nuestro experto
contestará tus preguntas en la mayor brevedad posible. ¡No te quedes con la
duda, consúltanos!
Buenos días, tengo un duda sobre la venta de una propiedad y buscando por internet he llegado a su web, estaría muy agradecido si pudiesen ayudarme. Les explico mi caso, tengo un chalet que debido a la situación económica actual voy a tener que vender, pero he tenido unos problemas con mi empresa y es posible que me embarguen la casa. Puedo vender la casa aunque tenga un embargo? Qué pasos tendría que seguir? Muchas gracias y un saludo.
ResponderEliminarBuenos días, ante todo gracias por utilizar nuestro blog, voy a intentar explicártelo lo más brevemente posible, en principio que una propiedad tenga un embargo en los tiempos que corren no es relevante, simplemente hay que saber cómo gestionarlo para que el comprador no corra ningún riesgo, si el comprador no necesita crédito, en este caso no hay problema, frente al embargo se actúa como si fuera una hipoteca, se retiene el dinero con sus gastos de mora correspondientes y al propietario se le entrega la diferencia del dinero, si el embargo es de hacienda o seguridad social (suele ser lo más común), hay que ir al organismo que corresponda a sacar una carta de pago el mismo día de la firma, ya que los intereses son diarios, en caso de ser de un proveedor, hay que ponerse en contacto con la empresa y viene a la firma un procurador para hacer toda la gestión de cancelación, esto son solo unas pinceladas informativas, necesitaría saber tu caso concreto para poder explicártelo personalmente, si quieres venir a la inmobiliaria o llamarme al móvil 600 600 042, estaré encantada de atenderte, un saludo
ResponderEliminarNatalia Peces
Asesora Inmobiliaria
Muchas gracias,yo estoy en una situacion parecida y me ha ayudado bastante,enhorabuena por el blog!!
ResponderEliminarGenial!!
ResponderEliminarHola, me gustaría saber si para acogerme a la dación en pago mi casa tiene que tener el certificado energeético. Gracias.
ResponderEliminarBuenos días, muchas gracias por confiar en nuestro equipo para resolver tu duda.
ResponderEliminarEn efecto para poder realizar la dación en pago de tu vivienda necesitas contar con el Certificado Energético , pues según lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, “El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.”
Para realizar la dación en pago es necesario realizar una operación “compra-venta” y se rige por este real decreto.
Natalia Peces
Asesora Inmobiliaria