Cuando el
pasado 16 de noviembre pudimos leer en el BOE el nuevo Decreto-Ley que aprobaba
una moratoria hipotecaria de 2 años para familias con riesgo de exclusión
social, muchos hipotecados se sintieron aliviados. Todavía no habían visto
"la cara oculta" de esta medida que finalmente solo ayudará a unos
120.000 casos. Conozcamos sus puntos negros.
El Real Decreto-ley 27/2012,
de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios propone que "Hasta transcurridos dos años desde
la entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento
cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se
hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la
vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial
vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este
artículo", es decir, que durante 2 años no se podrá desalojar a
personas sin recursos que no paguen su hipoteca, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
1- Que no
superen en 3 veces el nivel de renta del IPREM (532€ al mes)
2- Que la
vivienda ejecutada sea la única en propiedad
3- Que la
cuota de la hipoteca supere el 50% de sus ingresos netos
4- Que se
encuentren en al menos una de estas circunstancias:
- Familias numerosas o con menores de 3 años
- Unidades monoparentales con al menos dos hijos menores a su cargo
- Con personas incapacitadas para trabajar o con discapacidad mayor del 33%
- En supuestos de violencia de género
- Familias en paro y que hayan agotado el acceso a las prestaciones
¿Los
problemas?
- Esta ley evitará que las familias estén en la calle esos 2 años pero no que los bancos se queden con sus casas, ya que lo único que dice el texto es que "no procederá el lanzamiento", o sea, el desahucio, pero nadie está hablando de parar el procedimiento judicial que acabará quitándole la propiedad al moroso
- Solo se ayudará a los casos que ya estén inmersos en el proceso judicial, es decir, que dejaron de pagar hace meses y a los que todavía no se les haya echado de su casa: "Esta norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento”.
- Desde que el banco dé inicio al proceso judicial hasta que efectivamente se quede con la vivienda, el hipotecado no habrá dejado en ningún momento de acumular intereses de demora (ver ejemplos de cuánto se puede acumular en 1 y 2 años sin pagar).
En resumen,
el banco se seguirá quedando con las casas, solo se podrán acoger a la medida
las personas cuya ejecución haya empezado antes del 16 de noviembre de 2012 y
el hipotecado pagará antes o después todos los intereses de demora
correspondientes, exactamente igual que antes de la aparición de la nueva ley.
Algunas
asociaciones como ADICAE, ASGECO o PAH y otros colectivos como Jueces para la
Democracia ya se han manifestado públicamente en contra de lo que consideran
una Ley arbitraria e incompleta que no resuelve el problema de fondo y ni
siquiera soluciona la actual problemática social.
Por su
parte, el ministro de Guindos ha declarado que "estamos abiertos a la
toma de nuevas medidas y queremos llegar al mayor consenso posible” aunque
lo único cierto es que todavía no se ha hecho ni anunciado ninguna reforma a
esta medida que las malas lenguas acusan de ser la única que los bancos estaban
dispuestos a aceptar.
Fuente:
http://www.yaencontre.com/



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