¿Cómo me afecta la nueva Directiva Europea de Hipotecas?
En materia de hipotecas no estaba todo dicho ya
se sabía desde algunos meses que habría novedades y el Parlamento Europeo avala
el texto que modifica la relación sobre las hipotecas, par ser aprobado
por los Estados miembros sobre la Directiva Europea de Hipotecas que impulsa 7
cambios principales la nueva directiva europea de hipotecas.
Básicamente que Plantea:
-Se plantea crear un mercado nacional de subastas de
inmuebles dentro de la futura directiva europea sobre créditos
hipotecarios con la que impondrá una serie de criterios mínimos que cada
Estado miembro debe cumplir.
-Además de obligaciones que deben seguir las entidades
bancarias relacionadas con informar, asesorar y vender productos hipotecarios.
-Por otro lado el mismo texto mejora los derechos de
los deudores durante los contratos además de poner por expreso la opción de la
dación en pago.
Si bien como primer paso los eurodiputados respaldan
la nueva normativa en cada artículo,todavía restaba aprobar la directiva en sí
y que los Estados miembros también la aprueben.
Luego deben transponer la norma
europea a la legislación de cada Estado y que se respete lo aprobado.
Vale recordar que España viene de reformar su
legislación hipotecaria, habiendo aprobado por su lado la Ley Antidesahucios
unos 1,5 millones de ciudadanos salieron a exigir la dación en pago retroactiva
además de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia impugnando el
procedimiento en España para ejecuciones hipotecarias.
Principales Novedades:
Periodo Obligatorio de Reflexión:
Para el consumidor, este periodo obligatorio de
reflexión es de (7) días antes de firmar el contrato hipotecario, o (7) días dispondrán
para retractarse luego de firmar el contrato.
Información:
Habrá que cumplir estándares mínimos de información al
consumidor previa firma de los créditos hipotecarios, además de reforzar
los derechos de los prestatarios mientras duren los contratos. Esto es previa
firma de contratos, el consumidor debe recibir, en papel o formato electrónico,
información general siempre clara y comprensible de los contratos de crédito y
así saber sobre el coste total y las consecuencias financieras a largo plazo al
firmar.
Los bancos o intermediarios deberán ofrecer al
consumidor información personalizada a fin de comparar los créditos del mercado
y poder decidir fundada si firman o no la hipoteca. Ya la reforma de la
normativa española figura, que el firmante de la hipoteca se le informe
lo que hace que las cláusulas que elevan el riesgo del hipotecado entre ellas
las cláusulas de suelo, techo o las ligadas a los
intereses a divisas extranjeras, exigen tener la firma y texto manuscrito en la
que el hipotecado asegura entender todo.
Conocimientos del Cliente:
Se refuerzan los criterios de evaluación de solvencia
del cliente, así aunque lamentable pero no se les otorgará hipotecas a los que
no puedan pagar, aunque no tenga otra posbilidad.
Dación en Pago:
Se permitiría saldar la deuda hipotecaria dando la
vivienda al banco, con esto se saldaría la deuda y bajarían los desahucios.
Así queda prohíbido excluir la dación en pago tras haber pactado o no las
partes previamente.
Periodo de Tolerancia:
Debe haber un plazo de tolerancia razonable previo al
proceso de la ejecución hipotecaria, además de limitar los cargos por
impago así quedarán protegido los consumidores y podrán eludir el
sobreendeudamiento a largo plazo. En la nueva normativa española, los
tribunales pueden suspender cautelarmente un desahucio cuando el hipotecado
denuncie cláusulas abusivas.
Existen requisitios para no ser desahuciado, los
límites fijados son motivo de queja de la oposición y la Plataforma de
Afectados por la Hipoteca por ser restrictivos, por lo que el PSOE elevó un
recurso ante el Tribunal Constitucional.
La ley, fija que los ingresos familiares no deben
superar (1.597 euros) mensuales -es tres veces el IPREM, el indicador público
del nivel de renta- y la cuota hipotecaria será mínimo el 50% de la renta. Esto
es para familias numerosas o monoparentales con 2 hijos, y a las unidades
familiares con un hijo menor de 3 años.
Flexibilidad de Pago:
Debe haber garantías de flexibilidad de pago, no
pudiendo aplicar recargos si se pagará el préstamo antes del tiempo
establecido. Mientras la entidad, podrá recibir una compensación justa por los
costes del reembolso anticipado, tampoco podrán aplicar multas extras para
desincentivar la amortización. Mientras que la normativa española límita los
intereses de demora que, eran desregularizados, de entre el 18% al 30%.
La reforma reduce la recarga del banco al deudor solo
hasta 3 veces el precio del dinero, es decir hasta un 12%. Dichos intereses no
pueden capitalizarse con el principal de la deuda. En caso de finalizar el
proceso con ejecución hipotecaria mediante, los intereses de demora
quedarán como última obligación del deudor, antes deberá pagar los intereses
remuneratorios y al capital.
Supervisión Sobre las Entidades:
A fin de que no se den préstamos engañosos e irresponsables,
las entidades que vendan hipotecas serán autorizadas, registradas y
supervisadas por autoridades nacionales designadas.
Prohibir Ligar Productos Financieros:
Queda prohíbido que las entidades ofrezcan crédito
hipotecario bajo condición de adquirir seguros de vida, hogar u otros y
productos financieros de una aseguradora o de la misma entidad. Los
consumidores podrán cambiar de proveedor.
Moneda Extranjera:
Sobre las hipotecas moneda extranjera, deberán
infomarle al consumidor que las cantidades pendientes de pago se elevarían con
tipos de interés variable, además de tener que presentar una tasación
independiente de la propiedad.
Fuente:www.finanzzas.com



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