Soy autónomo, ¿Qué gastos me puedo desgravar en el IVA?
El mes
pasado me di de alta como autónoma en la Seguridad Social por primera vez, y
esto me ha llevado a preguntarme que gastos me puedo desgravar. Dado que
y a pesar de la destrucción de empleo en todos los sectores de la economía, el número de autónomos ha aumentado en el último
año, me parece interesante compartir lo que según yo
he deducido, puedo desgravar todos los meses en mis facturas.
Esto
va dirigido especialmente, a aquellos autónomos cuya facturación está
lejos de superar los 8 millones de euros al año y sobre todo, para los
nuevos autónomos surgidos a consecuencia de la crisis y que buscan una
salida a su situación laboral actual. Es decir, profesionales que dada la
novedad, desconocen que es lo que realmente puede suponerles un
ahorro en sus facturas mensuales.
Antes de
comenzar hacer un listado que no pretende ser exhaustivo, pero sí
ejemplificativo de posibles gastos deducibles en el pago trimestral del IVA,
es imprescindible saber qué requisitos es necesario cumplir para poder
desgravarte, independientemente de que te acojas al tipo superreducido (4%
de IVA),
reducido (10% de IVA) o al general (21% de IVA).
Los
criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico
puede ser considerado como gasto deducible son:
- Deben ser gastos vinculados a la actividad económica que realices como autónomo. Esto que a primera vista puede parecer sencillo se complica en el caso de aquellos que desarrollan su actividad económica desde casa. De ahí, que sea importante que determinen qué gasto corresponde a su vida privada y cuales a la laboral, aunque en muchos casos legalmente sólo podrán desgravar los gastos si el servicio o producto tiene un uso exclusivamente laboral.
- Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer tickets o recibos e incluso una escritura pública. Lo importante es que en la factura aparezca el NIF o CIF de quien la expide. Acostumbrate a pedir factura de todo.
- Deben estar registrados contablemente en sus correspondientes libros de gastos e inversiones, que bien puede ser un documento de excell, ya que Hacienda no impone un tipo de documento concreto. En caso de una posible inspección podrás justificar sin problemas.
- No infles tus gastos. Es tan importante saber desgravar todos los gastos como no pasarse. La recomendación más habitual es que los gastos no deben superar el 50% de los ingresos.
- Cuidado con la tentación de acumular facturas de terceros para inflar las desgravaciones, puede convertirse en una invitación a Hacienda para que revise nuestras cuentas. Nadie quiere una inspección fiscal con todo lo que esta implica.
¿Qué
gastos me puedo desgravar?
En principio
se puede desgravar cualquier gasto que esté derivado con la actividad
económica, aunque como norma general Hacienda establece una “acepción 100%
profesional”. Dicho de otra forma, que sólo se puede considera un gasto
deducible si se utiliza para trabajar y sólo para trabajar. En cuanto haya un
uso particular deja de considerarse gasto deducible. Por fortuna, la realidad
es que Hacienda permite algo de manga ancha y a efectos reales se pueden
desgravar varios gastos si su principal uso es la actividad profesional.
- Las compras de tecnología, como un ordenador, un impresora o un paquete informático.
- Material y mobiliario necesario para trabajar en el concepto de gastos de trabajo, siempre que no superen los 601,01 euros.
- Si trabajas desde casa, también podrás desgravar parte de los gastos derivados de la actividad profesional, tales como teléfono, Internet etc, previa justificación, eso sí, de que el gasto es consecuencia de trabajar en casa.
- Gastos de transporte generados por la necesidad de hacer desplazamientos en tu trabajo. Aquí entrarían los gastos de gasolina y del vehículo del autónomo que en teoría sólo pueden desgravar si el uso del coche es sólo profesional, aunque existe una regla no escrita por la que se puede desgravar el 50% de los gastos aún dándole otro uso esporádico al vehículo.
- Adquisición de libros y suscripción a revistas profesionales.
- Gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad que realices.
- Los gastos de estancias en hoteles, así como de comidas y cenas son controvertidos, por ello resulta imprescindible y más aún en este tipo, que justifiques su finalidad profesional, con quién los generaste, etc.
- Si sientes que no eres capaz de llevar a cabo estos trámites por tu cuenta, puedes contar con un asesor, cuyo IVA también te desgrava.
En
principio, son las deducciones básicas, lo que
no significa que sean las únicas. Lo más lógico, es que en
lugar de buscar una lista exhaustiva de todos los
gastos desgravables apliques el sentido común a la hora de presentar
tus facturas.
Fuente: www.finanzzas.com



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