Los beneficios fiscales del
alquiler para el propietario y el inquilino
Tanto el
propietario como el inquilino pueden optar a una serie de ayudas al alquiler. Por un lado, el arrendador está
obligado a tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler de su
vivienda, pero existen ciertos gastos que se puede deducir. Además, una vez que
a los ingresos obtenidos por el alquiler se hayan descontado los gastos
deducibles, pueden aplicarse también una serie de reducciones que, en algunos
casos, alcanzan hasta el 100% del rendimiento neto.
Por otro
lado, la ley del IRPF contempla una deducción en el alquiler para los
inquilinos que no superen un límite de ingresos. Además, las Comunidades Autónomas
aplican su propia deducción en la declaración de la renta para los
arrendatarios, siempre que se cumplan determinados requisitos de edad e
ingresos. Muy importante: Ambas deducciones se pueden aplicar conjuntamente.
Si eres propietario:
- Tienes
deducciones por:
- Los
intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda
- Los
impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI,
tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad
- Los
gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico
- Los
contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de
cristales u otros de naturaleza análoga)
- Las
cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
- La
amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de
construcción por el desgaste del mismo)
- Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca
- Tienes
reducciones:
- Del
100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son
mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), o si
los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores
que el IPREM y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011.
- Del
60%: en el resto de los casos
Para poder
aplicarse esta reducción, el inquilino tiene que presentar al propietario una
comunicación indicando los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI, domicilio
fiscal, referencia catastral e indicando que cumple los requisitos antes
mencionados.
Hay que
señalar que estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Quedan
exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada
por turismo. Tampoco pueden beneficiarse los alquileres con servicio de
hostelería incluido. Estas reducciones sí se contemplan para las viviendas
alquiladas a estudiantes, ya que el periodo comprendido entre septiembre y
junio se considera lo suficientemente amplio como para desvincularlo de un
arrendamiento de temporada,
Si eres inquilino:
- Tienes
deducciones:
-
Estatal sin límite de edad:
Los contribuyentes cuya base imponible máxima no
supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades
satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que
varía en función de su base imponible, pudiendo ser:
- Cuando la
base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros
anuales
- Cuando la
base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:
9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la
base imponible y 17.707,20 euros anuales
- Autonómica
con límite de edad: cada Comunidad tiene su propia deducción y es
necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder
beneficiarse de ella. por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los inquilinos
menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho
durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual,
hasta un máximo de 840€. los requisitos para que se pueda aplicar esta
deducción son:
Tener menos de 35 años a 31 de diciembre; que la base imponible
del período impositivo no sea superior a 25.620€, en tributación individual, o
a 36.200€, si se trata de una tributación conjunta; que las cantidades abonadas
por el alquiler de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del
período impositivo del inquilino; y, finalmente, que el arrendador de la
vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el instituto
de la vivienda de Madrid (IVIMA) y que el inquilino disponga de una copia del
resguardo del depósito.
Fuente: www.idealista.com



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