Razones por las que
propietario e inquilino pueden poner fin al alquiler con la nueva ley
Te
explicamos los motivos por los que poner fin al contrato de arrendamiento.
Con la
entrada en vigor de la ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado
del alquiler de viviendas, que reformó la ley de arrendamientos urbanos el
pasado 6 de junio de 2013, es necesario conocer bien los nuevos derechos y
obligaciones que afectan a propietario e inquilino a la hora de firmar un
contrato. Uno de los cambios normativos que más dudas plantea es el
relacionado con las facilidades para dejar la vivienda, por parte del
inquilino, y de recuperarla, por parte del propietario o, lo que es lo mismo,
el desistimiento del contrato por una de las partes.
En primer
lugar, ¿Cuánto puede durar el contrato de alquiler? La duración legal de los
contratos de arrendamiento se reduce de cinco a tres años, y será libremente
pactada por el inquilino y el propietario. Si el contrato firmado fuera
inferior a tres años, llegado el día de su vencimiento, éste se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una
duración mínima de tres años. Agotado este periodo, y si ninguna de las partes
se pronuncia, se aplica la ‘prórroga tácita automática’, que viene a significar
un año más de contrato (antes, eran tres), siempre y cuando no se hayan
contemplado otros periodos en el contrato inicial.
Al margen de
los plazos indicados, tanto arrendatario como arrendador podrán 'romper' el
contrato por diversas circunstancias.
¿Cuándo
puede abandonar la vivienda el inquilino? Este podrá desistir del contrato, antes de que se
cumplan los tres años de la prórroga, una vez que hayan transcurrido, al
menos, seis meses desde la firma del contrato de alquiler. Por lo tanto, no
tendrá que esperar a que finalice la anualidad (según la normativa anterior,
tenía que cumplir cada una de las anualidades) y tan sólo deberá avisar con
30 de días de antelación (antes, dos meses) a la finalización del plazo
fijado en el contrato o de una de las prórrogas, sin tener que pagar
indemnización (salvo que en el contrato se especifique que sí).
¿Cuándo
puede solicitar recuperar la vivienda el propietario? Éste podrá solicitarla como residencia
habitual, únicamente, en caso de necesitarla para él o un familiar de
primer grado (o su cónyuge, tras el divorcio o nulidad), una vez que
haya transcurrido, al menos, un año, desde la firma del contrato, y siempre
que se lo comunique al inquilino con, al menos, dos meses de
antelación (anteriormente, estaba obligado a arrendar su vivienda, como
mínimo, cinco años).
Aunque
inquilino y propietario pueden firmar un contrato de tan sólo un año de
duración, si el inquilino quiere, éste se prorrogará hasta los tres años y el
propietario no podrá disponer de su vivienda hasta entonces, salvo que consiga
justificar la necesidad de uso de la misma.
Fuente:
www.idealista.com



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