Derechos, deberes y
obligaciones de las comunidades de propietarios
Las
comunidades de vecinos son una fuente casi inagotable de problemas, tanto que
solo en los últimos años han dado hasta para dos sátiras televisivas (‘aquí no
hay quien viva’ y ‘la que se avecina’) y un gran éxito cinematográfico (‘la
comunidad’). Sin embargo, bromas aparte, para evitar que los conflictos pongan
en peligro el buen mantenimiento del edificio, cualquier propietario debería
saber cuáles son sus derechos, deberes y obligaciones.
La ley de
propiedad horizontal es la que regula el sistema de convivencia, donde el dueño
posee los derechos exclusivos sobre su vivienda o local y la copropiedad, junto
al resto de dueños, de los elementos comunes.
Lo primero
que ha de hacer todo recién llegado debe consultar el título constitutivo de
la comunidad, donde se establecen las características del inmueble
(extensión, planta, anexos), la cuota de participación de cada piso y los
estatutos que regulan la vecindad.
Normas
básicas
En cuanto a
los derechos y obligaciones, todo propietario debe mantener en buen estado
de conservación su vivienda y consentir en ella las reparaciones necesarias
para el buen mantenimiento del inmueble en su conjunto. Además, como parte
de la escalera, debe respetar las instalaciones generales, su mantenimiento y
colaborar con la comunidad de vecinos.
Será
obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el
adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo
que reúna las debidas condiciones para ser habitable y seguro.
Paralelamente,
los vecinos pueden acordar en asamblea otras normas de régimen interior para
mejorar la convivencia en los espacios comunes, pero que no son de cumplimiento
obligado.
Las temidas
obras
Los dueños
pueden realizar obras en su inmueble, modificando incluso los elementos
arquitectónicos. La única obligación de las comunidades de propietarios es
comunicar los cambios al administrador. Además, las reformas no deben
reducir la seguridad del edificio ni perjudicar a otro propietario.
En el caso
de la unión de dos pisos, la decisión corresponde a la comunidad, que deberá
aprobarla por unanimidad y acordar la cuota de participación del piso
modificado.
Si las obras
son para la mejora del edificio, los propietarios que se opongan o demoren
injustificadamente la ejecución de las actuaciones necesarias acordadas por la
mayoría de la asamblea o por la autoridad competente podrían responderán
individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
Además, ningún
propietario podrá exigir instalaciones que no sean necesarias para el edificio.
Si éstas se acuerdan y el importe supera la cuota de tres meses de gastos, el
dueño del piso no está obligado a pagar las reformas ni la comunidad está
autorizada a modificar su cuota.
Actividades
prohibidas
Al dueño y
al inquilino cualquier vivienda del inmueble no les está permitido llevar a
cabo actividades prohibidas por la ley, nocivas o dañinas. En caso de
que se produzcan, el presidente de la comunidad tiene la obligación de requerir
al vecino para que cese en su actividad.
Si el
propietario desoye estas indicaciones, es recomendable poner al corriente del
asunto al administrador, además de comunicar a la policía municipal la
existencia de ruidos, para que efectúe una medición y adopte las medidas
oportunas.
En último
término, la comunidad de propietarios puede proceder de manera judicial
contra el vecino infractor, al emprender una acción de cesación. El juez
puede ordenar el cese cautelar o definitivo de la actividad y la indemnización
correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados.
Fuente: www.idealista.com
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