miércoles, 19 de febrero de 2014

Sabías que... Derechos, deberes y obligaciones de las comunidades de propietarios



Derechos, deberes y obligaciones de las comunidades de propietarios

Las comunidades de vecinos son una fuente casi inagotable de problemas, tanto que solo en los últimos años han dado hasta para dos sátiras televisivas (‘aquí no hay quien viva’ y ‘la que se avecina’) y un gran éxito cinematográfico (‘la comunidad’). Sin embargo, bromas aparte, para evitar que los conflictos pongan en peligro el buen mantenimiento del edificio, cualquier propietario debería saber cuáles son sus derechos, deberes y obligaciones.

La ley de propiedad horizontal es la que regula el sistema de convivencia, donde el dueño posee los derechos exclusivos sobre su vivienda o local y la copropiedad, junto al resto de dueños, de los elementos comunes.

Lo primero que ha de hacer todo recién llegado debe consultar el título constitutivo de la comunidad, donde se establecen las características del inmueble (extensión, planta, anexos), la cuota de participación de cada piso y los estatutos que regulan la vecindad.

Normas básicas

En cuanto a los derechos y obligaciones, todo propietario debe mantener en buen estado de conservación su vivienda y consentir en ella las reparaciones necesarias para el buen mantenimiento del inmueble en su conjunto. Además, como parte de la escalera, debe respetar las instalaciones generales, su mantenimiento y colaborar con la comunidad de vecinos.
Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones para ser habitable y seguro.

Paralelamente, los vecinos pueden acordar en asamblea otras normas de régimen interior para mejorar la convivencia en los espacios comunes, pero que no son de cumplimiento obligado.

Las temidas obras

Los dueños pueden realizar obras en su inmueble, modificando incluso los elementos arquitectónicos. La única obligación de las comunidades de propietarios es comunicar los cambios al administrador. Además, las reformas no deben reducir la seguridad del edificio ni perjudicar a otro propietario.

En el caso de la unión de dos pisos, la decisión corresponde a la comunidad, que deberá aprobarla por unanimidad y acordar la cuota de participación del piso modificado.

Si las obras son para la mejora del edificio, los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las actuaciones necesarias acordadas por la mayoría de la asamblea o por la autoridad competente podrían responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

Además, ningún propietario podrá exigir instalaciones que no sean necesarias para el edificio. Si éstas se acuerdan y el importe supera la cuota de tres meses de gastos, el dueño del piso no está obligado a pagar las reformas ni la comunidad está autorizada a modificar su cuota.

Actividades prohibidas

Al dueño y al inquilino cualquier vivienda del inmueble no les está permitido llevar a cabo actividades prohibidas por la ley, nocivas o dañinas. En caso de que se produzcan, el presidente de la comunidad tiene la obligación de requerir al vecino para que cese en su actividad.
Si el propietario desoye estas indicaciones, es recomendable poner al corriente del asunto al administrador, además de comunicar a la policía municipal la existencia de ruidos, para que efectúe una medición y adopte las medidas oportunas.

En último término, la comunidad de propietarios puede proceder de manera judicial contra el vecino infractor, al emprender una acción de cesación. El juez puede ordenar el cese cautelar o definitivo de la actividad y la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados.

Fuente: www.idealista.com

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