viernes, 7 de marzo de 2014

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Un juez vuelve a cuestionar la ley hipotecaria española ante Europa 

Un juez de burgos ha planteado una nueva consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al considerar que existen contradicciones entre la ley española sobre ejecuciones hipotecarias y la comunitaria. Así, pide que el tribunal europeo resuelva si un juez nacional, a pesar de las normas españolas, pueda, en circunstancias concretas, controlar si las cláusulas de una ejecución hipotecaria como los intereses de demora o de vencimiento anticipado son abusivas, aun cuando ambas cláusulas no vulneren la ley española.

"La directiva comunitaria –93/13 CEE del consejo, de 5 de abril de 1993– permite al juez cuando hay un consumidor de por medio, ponderar, modular, estudiar en definitiva las circunstancias de cada caso concreto y, sin embargo, la legislación española –ley 1/2013 de 14 de mayo–, no lo permite, o mejor dicho, sólo lo permite cuando estas cláusulas hayan sido declaradas contrarias a derecho comunitario", señala al diario  el confidencial, Javier Sevillano experto en derecho bancario de legal & media.

El juez plantea esta cuestión a partir del proceso que está enjuiciando en el que un banco, caja tres, reclama a una mujer 78.025,21 euros por los tres meses de hipoteca que no pudo pagar tras la muerte de su marido en el año 2003 y a pesar de haber pagado mensualmente 116 cuotas anteriores. Después de los tres impagos, el banco presentó la demanda de ejecución hipotecaria, solicitando la subasta de la vivienda de los demandados.

El banco reclama todo el dinero del préstamo pendiente de devolver (77.155,07 euros), además de los intereses ordinarios (822,04) y los intereses de demora (48,10), ascendiendo la cifra total reclamada a los citados 78.025,21 euros.

Según el contrato del préstamo hipotecario, los intereses de demora eran del 15% nominal anual; sin embargo, en la actuación procesal, el banco ‘acomodó’ dichos intereses a tres veces el interés legal del dinero, respetando de esta manera los límites establecidos en el artículo 114 de la ley hipotecaria.
Es decir, la ley española permite al banco reducir el importe de los intereses de demora en lo que excedan de tres veces el interés legal del dinero, aunque inicialmente estos fueran abusivos. Ahora bien, la defensa de la parte ejecutada sostiene que el derecho de consumo de la UE sanciona con la inaplicación de aquellas cláusulas que sean abusivas.

Y, en este caso, los intereses moratorios del contrato eran abusivos por superar el límite legal de la norma española, de ahí que la afectada alegue que el banco no podía reducir su importe a dicho límite, sino que no podía reclamarlos porque así lo dispone el derecho de la unión.

Fuente: www.idealista.com

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