Un juez vuelve a cuestionar la
ley hipotecaria española ante Europa
Un juez de
burgos ha planteado una nueva consulta ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) al considerar que existen contradicciones entre la ley
española sobre ejecuciones hipotecarias y la comunitaria. Así, pide que
el tribunal europeo resuelva si un juez nacional, a pesar de las normas
españolas, pueda, en circunstancias concretas, controlar si las cláusulas de
una ejecución hipotecaria como los intereses de demora o de vencimiento
anticipado son abusivas, aun cuando ambas cláusulas no vulneren la ley española.
"La
directiva comunitaria –93/13 CEE del consejo, de 5 de abril de 1993–
permite al juez cuando hay un consumidor de por medio, ponderar, modular,
estudiar en definitiva las circunstancias de cada caso concreto y, sin embargo,
la legislación española –ley 1/2013 de 14 de mayo–, no lo permite, o mejor dicho,
sólo lo permite cuando estas cláusulas hayan sido declaradas contrarias a
derecho comunitario", señala al diario el confidencial, Javier
Sevillano experto en derecho bancario de legal & media.
El juez
plantea esta cuestión a partir del proceso que está enjuiciando en el que un
banco, caja tres, reclama a una mujer 78.025,21 euros por los tres meses de
hipoteca que no pudo pagar tras la muerte de su marido en el año 2003 y a pesar
de haber pagado mensualmente 116 cuotas anteriores. Después de los tres impagos,
el banco presentó la demanda de ejecución hipotecaria, solicitando la subasta
de la vivienda de los demandados.
El banco
reclama todo el dinero del préstamo pendiente de devolver (77.155,07 euros),
además de los intereses ordinarios (822,04) y los intereses de demora (48,10),
ascendiendo la cifra total reclamada a los citados 78.025,21 euros.
Según el
contrato del préstamo hipotecario, los intereses de demora eran del 15% nominal
anual; sin embargo, en la actuación procesal, el banco ‘acomodó’ dichos intereses
a tres veces el interés legal del dinero, respetando de esta manera los límites
establecidos en el artículo 114 de la ley hipotecaria.
Es decir, la
ley española permite al banco reducir el importe de los intereses de demora en
lo que excedan de tres veces el interés legal del dinero, aunque inicialmente
estos fueran abusivos. Ahora bien, la defensa de la parte ejecutada sostiene
que el derecho de consumo de la UE sanciona con la inaplicación de aquellas
cláusulas que sean abusivas.
Y, en este
caso, los intereses moratorios del contrato eran abusivos por superar el límite
legal de la norma española, de ahí que la afectada alegue que el banco no podía
reducir su importe a dicho límite, sino que no podía reclamarlos porque así lo
dispone el derecho de la unión.
Fuente: www.idealista.com
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