La reforma fiscal que viene:
guía rápida sobre pensiones, IRPF, IVA y otros cambios
Cuenta atrás, ahora ya sí, para la reforma fiscal. Esperada desde hace algunas semanas, parece será el el viernes 1 de agosto cuando se apruebe en Consejo de Ministros los distintos proyectos de ley que constituyen la reforma fiscal. Aunque se habían venido barajando fechas anteriores, el ministerio de Hacienda ha pospuesto la aprobación en espera de algunos informes y otros flecos pendientes.
Desde que se
anunciara la reforma fiscal el pasado 20 de junio, el Ministerio ha celebra
distintas reuniones con colectivos durante el trámite de información pública y
ha modificado algunas de las propuestas iniciales. Este es un recordatorio de
cómo quedarán los cambios:
- ¿Cuándo
entrará en vigor?
La reforma
fiscal se presentó oficialmente el pasado 20 de junio, se aprobará
previsiblemente el viernes 1 de agosto y entrará en vigor el 1 de enero de
2015.
- ¿Cómo
afectará a los tipos de IRPF?
Los actuales
siete tramos del IRPF pasarán a cinco
y el tipo mínimo bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
El gravamen máximo del 52% bajará el próximo año al 47% y, el siguiente, al
45%. Además, se incrementarán los mínimos personales y familiares, es decir, la
parte de renta exenta de tributación por considerarse que sirve para cubrir las
necesidades básicas de los contribuyentes. Cinco Días tiene a
disposición del lector una herramienta
para calcular el efecto de la reforma fiscal, de manera que calcula
la factura fiscal para un trabajador en 2011 –antes de la subida tributaria que
aprobó Hacienda-, 2014, 2015 y 2016.
- ¿Y al IVA?
Se mantienen los tipos vigentes.
Aunque por mandato de la Unión Europea se incrementa el impuesto para ciertos
productos sanitarios, cuyo gravamen pasará del 10% al 21%.
- ¿Cómo
cambian los tipos en el Impuesto de Sociedades?
La reforma
fiscal que aprobará el Gobierno el próximo viernes contempla una rebaja del tipo general del
impuesto que actualmente asciende al 30% y se sitúa entre los más
elevados de la UE. El gravamen se reducirá hasta el 28% el próximo año y bajará
al 25% en 2016. Las pymes aplicarán el mismo tipo, aunque tendrán incentivos
particulares que les permitirán rebajar el tipo efectivo.
-
¿Tributarán las indeminizaciones por despido?
Una de las
medidas que había despertado más polémica había sido que las indemnizaciones
por despido tributen a partir de 2.000 euros por año trabajado. Sin embargo,
tras varias reuniones con los agentes sociales, el ministerio de Hacienda ha decidido modificar el borrador
inicial y hacer que solo tributen las indemnizaciones que superen los 180.000
euros.
- ¿Cómo
cambia la tributación al ahorro?
Se reducen
los gravámenes al ahorro para retornar a niveles de 2011. El tipo máximo pasa
del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%.
Además, se
crea un nuevo instrumento financiero conocido como planes de Ahorro 5. Los
rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal si la inversión se
mantiene un mínimo de cinco años. El ahorrador podrá invertir hasta 5.000 euros
al año, y el rendimiento que obtenga por este producto no tendrá que tributar
como rentas del capital en el IRPF. La articulación se realizará bien a través de un seguro de vida
indiviudal a largo plazo (SIALP), bien a través de una cuenta
individual de ahorro a largo plazo (CIALP).
Además, tal
y como acaba de anunciar el Gobierno, los mayores de 65 años no pagarán impuestos por las
plusvalías en Bolsa, pisos y demás activos, siempre que dicha renta
se periodifique y se destine a complementar la pensión. Queda por saber
detalles de cómo se aplicará.
- ¿Y a las
pensiones?
El mayor
cambio destacable es la reducción del tope máximo de aportaciones que se puede
realizar, de 10.000 euros anuales en general (y 12.500 euros para mayores de 50
años), bajará ahora a 8.000 euros.
- ¿Cómo
cambiará la tributación de los dividendos?
El borrador
presentado prevé la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros
cobrados en dividendo. Así, el año que viene los inversores tendrán que tributar por el 100% de
las cantidades percibidas en el año en concepto de dividendos.
- ¿Cómo
afectará a la autónomos?
Hay
importantes cambios. Por un lado, se restringe el sistema de módulos, ya que se
prevé vetar el acceso a este régimen para las compañías que facturen más de
150.000 euros o más de 75.000 en el caso de facturas que van dirigidas a otros
empresarios. Muchos de los negocios que se excluyan de módulos pasarán a
tributar en estimación directa.
Actualmente,
con carácter general, los autónomos aplican un tipo del 21% en las facturas que
emiten. Ese porcentaje está previsto que baje al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
hasta septiembre de 2012, la retención que sufrían los autónomos en el IRPFera
del 15%, porcentaje que el actual Ejecutivo elevó hasta el 21%. Las
organizaciones de autónomos reclaman que el porcentaje definitivo se quede en
el 18%.
- ¿Cómo
cambia la tributación en los casos de dación en pago?
Hasta ahora,
un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago registraba en términos
fiscales una ganancia patrimonial. El pasado 4 de julio, el Ejecutivo aprobó un
real decreto-ley que avanzaba algunas de las medidas contempladas en la
reforma fiscal, y en él incluyó una exención tributaria en los supuestos
de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
De esta
forma, la plusvalía derivada de la dación en
pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio
procede de una ejecución hipotecaria. En cualquier caso, la exención se limita
a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no
disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.
Fuente: www.cincodias.com
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