¿Cómo funciona y qué cubre el
seguro de impago de alquiler?
Donde antes
se pedían avales bancarios o avalistas personales, ahora se formalizan seguros
de alquiler. Esta nueva fórmula para que los propietarios se cubran las
espaldas ante posibles impagos es una alternativa cada vez más usada que,
además, ha servido para dinamizar el mercado y permitir el acceso a una
vivienda en alquiler a inquilinos que siendo solventes, no tenían capacidad
económica suficiente como para consignar en su entidad financiera una
importante cantidad de dinero en forma de aval.
Y, ¿De qué
me cubre? bueno, en primer lugar es un filtro para elegir al inquilino. Antes
de formalizar el contrato la compañía aseguradora o la inmobiliaria que
intermedia en la póliza hacen un estudio de viabilidad al candidato para
comprobar que es solvente.
Una vez
firmado el arrendamiento, lo habitual es que el seguro cubra el pago de las
rentas adeudadas hasta un máximo de 12 mensualidades, e incluso en algunos
casos se adelantan los recibos impagados, aunque depende de la aseguradora.
Además,
muchos de ellos ofrecen defensa jurídica al propietario ante posibles
conflictos civiles o penales con el inquilino. También es habitual que protejan
frente a los deterioros inmobiliarios y el robo del continente del inmueble
que puedan ser causados por el arrendatario.
El coste de
estos seguros se suele situar entre el 3% y el 5% de la renta anual, es decir,
para un apartamento en el que el alquiler sea de 700 euros mensuales, supondría
un coste de entre 252 y 420 euros al año.
¿Cuándo se
debe denunciar el impago?
Es
primordial notificarlo en el momento que se produce con objeto de que el
departamento jurídico del seguro realice las gestiones oportunas y presente la
demanda de desahucio. Además, si esta no se denuncia el impago no se produce
ningún adelanto.
Una vez
agotada la vía amistosa, ya presentada la demanda de desahucio y cumplimentada
la reclamación de rentas dentro de los 3 meses de plazo, el asegurado
podrá solicitar a la aseguradora un adelanto del total de las rentas impagadas
hasta dicho momento y que excedan de la franquicia, que suele ser el mes de
fianza.
¿Y si lo
notifico tarde? Pasados los 45 días desde la fecha de impago, el asegurado
pierde el derecho al adelanto de las rentas y hasta que no haya sentencia
firme de desahucio y se recupere la vivienda.
Una opción
al alza
El seguro de
impago de alquiler está ganando adeptos entre los propietarios. de hecho, seis
de cada 10 exige a sus inquilinos garantías extra más allá de la fianza y
la póliza de impago es la más demandada y la que más ha crecido en el último
año, según los datos del el observatorio español del seguro del alquiler (OESA) .
Y, según
parece, están contentos: casi el 70% de los propietarios que ha suscrito un
seguro de alquiler lo renueva. Lo que más valoran son las coberturas que
ofrecen (27%), el coste (22%), la rapidez de respuesta (18%) y el informe
de solvencia del inquilino (12%).
Fuente:
www.idealista.com
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