lunes, 29 de abril de 2013

Noticias - Deducciones Renta 2012



 
¿Qué se puede deducir en la Renta 2012 en materia de vivienda?

Los contribuyentes ya pueden solicitar a Hacienda y confirmar el borrador de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2012. Entre las novedades de esta campaña, destaca que sea la última en que se pueda aplicar una de las deducciones más importantes: la desgravación fiscal por compra de vivienda habitual.
La campaña de la Renta 2012 empezó ayer con la apertura del período en que los contribuyentes podemos solicitar y confirmar el borrador de nuestro Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio de 2012. En este sentido, la primera recomendación sería la de comprobar que no haya ningún error en el documento que nos facilita Hacienda ya que, una vez confirmado el borrador, cualquier responsabilidad al respecto recaería sobre el contribuyente.
Y dicho esto, ¿cómo tributa la vivienda en la declaración de la Renta? Aclaramos algunas consideraciones generales, no sin aconsejar que lo mejor es ponerse en manos de un asesor fiscal.
Compraventa de vivienda
Entre las novedades de esta campaña destaca que es la última en que los que hayan comprado la vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 puedan aplicarse la deducción fiscal a su declaración del IRPF.
- En caso de compra: si has comprado casa antes del 31 de diciembre de 2012, la deducción fiscal por compra de vivienda habitual te permite desgravar parte de la inversión realizada. Concretamente, se puede desgravar hasta el 15% de un máximo de 9.040 euros (lo cual supone una deducción máxima de 1.356 euros). Entre las cantidades sujetas a deducción se incluyen el capital amortizado, los intereses abonados, los gastos de notaría y de registro de la escritura de compraventa y los gastos derivados de la financiación (por ejemplo vinculaciones que la mayoría de entidades obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario).
- En caso de venta: la venta de una vivienda tributa como ganancia patrimonial. Si se trata de la vivienda habitual, el contribuyente se puede aplicar la exención de la tributación de la ganancia patrimonial por reinversión en otra vivienda habitual (siempre que compra de la nueva vivienda se realize en un máximo de dos años).
La venta de un inmueble urbano comprado entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 está bonificado con una exención del 50% del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que grava el incremento del valor experimentado en los terrenos de naturaleza urbana desde su compra y hasta el momento de la venta. Eso siempre y cuando la venta no se haya realizado a cónyuges, parientes de hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
Si el dinero obtenido con la venta de la vivienda habitual NO se reinvierte en otra vivienda, está sujeto a la tributación de la ganancia patrimonial (diferencia entre los valores de enajenación o transmisión y de adquisición de la vivienda).
Si el inmueble que se ha vendido NO es de la vivienda habitual, también está sometido a la tributación de la ganancia patrimonial, aunque el importe obtenido de la venta se reinvierta en otra vivienda. 
Alquiler de vivienda habitual
- Si eres propietario: las rentas percibidas en concepto de alquiler de la vivienda, una vez aplicados los gastos deducibles (suministros, seguros, impuestos...) tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. Concretamente, la renta del alquiler está sujeta a una reducción fiscal (libre de tributación) de carácter general de un 50%La reducción se amplía al 100% cuando el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). La reducción del 100% se amplía con arrendatarios de hasta los 35 años si el contrato de alquiler se hubiera celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011.
Si la vivienda la alquilamos a un familiar (cónyuge o pariente de hasta el tercer grado) la tributación será la misma, pero con las siguientes particularidades:
  • El importe percibido por la renta una vez descontados los gastos deducibles no podrá ser inferior al 2% sobre el valor catastral o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados.
  • El arrendador tributará por la mayor de las siguientes cantidades: importe resultante de la reducción por arrendamiento de vivienda o rendimiento mínimo computable en los arrendamientos en caso de parentesco.
- Si eres inquilino: si la renta anual del inquilino es inferior a 24.020 euros, se puede deducir hasta un máximo del 10,05% de la cantidad pagada en concepto de cuotas de alquiler.

Rehabilitación de vivienda habitual
Las obras de mejora y rehabilitación realizadas en la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 también pueden estar sujetas, en casos concretos, a una deducción fiscal. Como consideración general, se podrá deducir un 20% de la base imponible -con un límite máximo de 6.750 euros anuales por inmueble-, las obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
Esta deducción fiscal se suprime también a partir del 1 de enero de 2013.
Fuente: http//www.yaencontre.com/

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