¿Qué se puede deducir en la
Renta 2012 en materia de vivienda?
Los
contribuyentes ya pueden solicitar a Hacienda y confirmar el borrador de la
declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2012. Entre las
novedades de esta campaña, destaca que sea la última en que se pueda aplicar
una de las deducciones más importantes: la desgravación fiscal por compra de
vivienda habitual.
La campaña
de la Renta 2012 empezó ayer con la apertura del período en que los
contribuyentes podemos solicitar y confirmar el borrador de nuestro Impuesto de
la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio de 2012. En este sentido, la
primera recomendación sería la de comprobar que no haya ningún error en el
documento que nos facilita Hacienda ya que, una vez confirmado el borrador,
cualquier responsabilidad al respecto recaería sobre el contribuyente.
Y dicho
esto, ¿cómo tributa la vivienda en la declaración de la Renta? Aclaramos
algunas consideraciones generales, no sin aconsejar que lo mejor es ponerse en
manos de un asesor fiscal.
Compraventa
de vivienda
Entre las
novedades de esta campaña destaca que es la última en que los que hayan
comprado la vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 puedan
aplicarse la deducción fiscal a su declaración del IRPF.
- En caso de
compra: si has
comprado casa antes del 31 de diciembre de 2012, la deducción fiscal
por compra de vivienda habitual te permite desgravar parte de la
inversión realizada. Concretamente, se puede desgravar hasta el 15% de
un máximo de 9.040 euros (lo cual supone una deducción máxima de 1.356
euros). Entre las cantidades sujetas a deducción se incluyen el capital
amortizado, los intereses abonados, los gastos de notaría y de registro de la
escritura de compraventa y los gastos derivados de la financiación (por ejemplo
vinculaciones que la mayoría de entidades obliga a contratar junto con
el préstamo hipotecario).
- En caso de
venta: la venta de
una vivienda tributa como ganancia patrimonial. Si se trata de la
vivienda habitual, el contribuyente se puede aplicar la exención de la
tributación de la ganancia patrimonial por reinversión en otra vivienda
habitual (siempre que compra de la nueva vivienda se realize en un máximo de
dos años).
La venta de
un inmueble urbano comprado entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012
está bonificado con una exención del 50% del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que grava el
incremento del valor experimentado en los terrenos de naturaleza urbana
desde su compra y hasta el momento de la venta. Eso siempre y cuando la venta
no se haya realizado a cónyuges, parientes de hasta segundo grado y entidades
relacionadas con el contribuyente.
Si el dinero
obtenido con la venta de la vivienda habitual NO se reinvierte en otra
vivienda, está sujeto a la tributación de la ganancia patrimonial
(diferencia entre los valores de enajenación o transmisión y de adquisición de
la vivienda).
Si el
inmueble que se ha vendido NO es de la vivienda habitual, también está
sometido a la tributación de la ganancia patrimonial, aunque el importe
obtenido de la venta se reinvierta en otra vivienda.
Alquiler de
vivienda habitual
- Si eres
propietario: las rentas
percibidas en concepto de alquiler de la vivienda, una vez aplicados los gastos
deducibles (suministros, seguros, impuestos...) tributan en el IRPF como rendimientos
de capital inmobiliario. Concretamente, la renta del alquiler está sujeta a
una reducción fiscal (libre de tributación) de carácter general de un
50%. La reducción se amplía al 100% cuando el inquilino tenga
una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo o de
actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples). La reducción del 100% se amplía con
arrendatarios de hasta los 35 años si el contrato de alquiler se hubiera
celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2011.
Si la
vivienda la alquilamos a un familiar (cónyuge o pariente de hasta
el tercer grado) la tributación será la misma, pero con las siguientes
particularidades:
- El importe percibido por la renta una vez descontados los gastos deducibles no podrá ser inferior al 2% sobre el valor catastral o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados.
- El arrendador tributará por la mayor de las siguientes cantidades: importe resultante de la reducción por arrendamiento de vivienda o rendimiento mínimo computable en los arrendamientos en caso de parentesco.
- Si eres
inquilino: si la renta
anual del inquilino es inferior a 24.020 euros, se puede deducir hasta un
máximo del 10,05% de la cantidad pagada en concepto de cuotas de alquiler.
Rehabilitación
de vivienda habitual
Las obras
de mejora y rehabilitación realizadas en la vivienda habitual antes del 1
de enero de 2013 también pueden estar sujetas, en casos concretos, a una
deducción fiscal. Como consideración general, se podrá deducir un 20%
de la base imponible -con un límite máximo de 6.750 euros anuales
por inmueble-, las obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia
energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la
utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y la
sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros
suministros.
Esta
deducción fiscal se suprime también a partir del 1 de enero de 2013.
Fuente:
http//www.yaencontre.com/



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