A partir del
1 de junio el certificado de eficiencia energética de los edificios será
obligatorio en todos los contratos de compraventa y alquiler de inmuebles. La
normativa establece que la responsabilidad legal por la tenencia o no de la
certificación será del propietario pero, ¿a qué sanciones nos podemos exponer
si no se cumple con lo que estipulará la ley?
El Consejo
de Ministros aprobó, a principios de abril, el Real Decreto de Certificación
de Eficiencia Energética de Edificios Existentes, que obligará a todos los
propietarios que quieran alquilar o vender sus inmuebles a contar con un
distintivo que además de la calificación energética del edificio incluya
información objetiva sobre sus características energéticas.
El 1 de
junio es la fecha establecida para la entrada en vigor del Real Decreto,
aunque está prevista una moratoria que podría ser de hasta tres meses,
a la espera de que cada comunidad autónoma cuente con sus órganos de
registro, para que empiece a aplicarse la política de sanciones
establecida en base al texto refundido de la Ley General de defensa de los
consumidores y usuarios, aprobado por Real decreto legislativo 1/2007, de
16 de noviembre.
Política de
infracciones y sanciones
La normativa
establece que la responsabilidad legal por la tenencia o no de la
certificación será del propietario. Pero veamos cuál es el listado de
posibles infracciones y sanciones en materia de certificación de la
eficiencia energética de los edificios -que podrían ir de los 300 a los 6.000
euros- incorporadas por el PP en las enmiendas al proyecto de Ley de
Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas:
Infracción
leve (sanción de 300 a 600 euros)
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación.
- No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos.
- Expedir certificados sin la información mínima; incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados.
- No incorporar el certificado en el Libro del Edificio.
- Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado.
Infracción grave (sanción
de 601 a 1.000 euros)
- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación.
- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro.
- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.
- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
Infracción muy grave
(sanción de 1.001 a 6.000 euros)
- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados.
- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
Además, se
establece que será infracción grave cometer una infracción leve si el año
anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo
de infracción, y será muy grave si durante los tres años anteriores se hubiera
impuesto una sanción firme por la misma actuación.
Igualmente, si
el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior
al importe de la sanción se impondrá por un importe "equivalente" al
de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el
enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o
reiteración.
Las comunidades
autónomas tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las
personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan
"aun a título de simple inobservancia".
fuente: www.yaencontre.com
fuente: www.yaencontre.com



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