¿En qué consisten las
novaciones de préstamos hipotecarios?
La novación
es la modalidad financiera utilizada de manera mayoritaria por los hipotecados
para realizar cambios en sus préstamos. Pero, ¿qué tipo de modificaciones nos
permite?, ¿en qué se diferencia de la subrogación, ¿cuánto nos puede costar?
Aclaramos dudas.
26.979
hipotecas sufrieron algún tipo de cambio en sus condiciones inscritas en el
Registro de la Propiedad en febrero de este año, según los últimos datos
remitidos por el Instituto Nacional de Estadística. De éstas, 21.442
(casi el 80%) fueron novaciones, es decir, los cambios se realizaron con
la misma entidad con la que se contrató el préstamo.
Y es que existen
dos tipos de posibilidades para modificar algún término del contrato
hipotecario: o bien a través de la novación o bien a través de la subrogación
hipotecaria (cambiar la hipoteca de una entidad financiera a otra). Esta
última sólo supuso un 20% de las modificaciones de las condiciones en el mes de
febrero. Esto se debe fundamentalmente a tres razones:
- La dificultad de conseguir una hipoteca en una entidad financiera que no sea donde tengas la operativa habitual.
- Es muy difícil conseguir unas condiciones más atractivas que las que se contrataron en su momento por el encarecimiento de los diferenciales. Según el índice hipotecario que elabora Bankimia, en estos momentos, los bancos aplican un diferencial de Euríbor +2,915% mientras que el diferencial que añaden las cajas al índice de referencia se sitúa en Euríbor +4,125%.
- Los gastos por novación acostumbran a ser inferiores que en las subrogaciones.
Con la
novación se pueden pactar una o varias de las siguientes modificaciones:
ampliación o reducción del capital, alteraciones del plazo de amortización, las
condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o
sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del
préstamo y la prestación o modificación de las garantías personales.
Gastos de la
novación
Los gastos
de una novación varían dependiendo del tipo de modificaciones que se realicen.
Son los siguientes:
1. Comisión
por novación: esta comisión se acuerda al negociar las condiciones de la
hipoteca y se abona en el instante de la firma de modificación de las
escrituras. Por lo general, oscila entre el 0 y el 1% del capital pendiente de
amortizar. No obstante, y según explica el Banco de España, en los
préstamos hipotecarios a interés variable, cuando la novación sólo se refiere a
la ampliación del plazo del préstamo, la comisión está limitada al 0,1% sobre
el capital pendiente de pagar.
2. Gastos
de notaría y registradores: el arancel que aplican los notarios al realizar
una novación depende del importe del préstamo solicitado en su día y no del
capital pendiente de amortizar, y suele ser entre el 0,25 y el 0,5% del importe
solicitado. Por su parte, los gastos de los registradores son aproximadamente
la mitad de los que cobran los notarios.
Si sólo se
modifica el tipo de interés en una hipoteca, lo más probable es que el banco no
requiera la intervención del notario y que tampoco se vuelve a inscribir el
préstamo en el Registro de la Propiedad. Cuando lo que se modifica es el tipo
de interés se suele hacer a través de un contrato privado entre el cliente y el
banco.
3. Gestoría:
los gastos de gestoría no dependen del valor de la novación. Aunque no existe
una normativa que regule estos gastos, no suelen superar los 150 euros.
4. Tasación:
si en la novación sólo se modifica el plazo o el tipo de interés no se tiene
que hacer una nueva tasación. Se hace tan sólo en el caso de que se solicite
una ampliación del importe de la hipoteca. Su coste suele situarse en torno a
unos 300 euros.
5. Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados (IAJD): este impuesto lo cobra la
Administración Pública y sólo se abona si con la novación se pacta una
ampliación del importe de la hipoteca. En este caso, el importe a pagar sería
el 0,5% sobre el capital que se está ampliando. No obstante, las Comunidades
Autónomas tienen transferido este impuesto y, por lo tanto, su importe varía
dependiendo de la CC.AA.
Fuente: www.yaencontre.com



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