Resolviendo dudas sobre la
certificación energética de viviendas: 10 preguntas clave
Estamos en
cuenta atrás. En poco más de una semana, será obligatorio que todas las
viviendas en venta o alquiler en España dispongan de un certificado de
eficiencia energética. En este artículo damos respuesta a algunas de las
numerosas dudas, la mayoría expresadas por muchos de vosotros, que genera la
nueva normativa.
En menos de
10 días todos los contratos de compraventa y alquiler de inmuebles de
España deberán incluir un certificado energético, un documento que
incluirá una calificación energética del edificio, vivienda, local u
oficina en una escala que irá -como en el caso de los electrodomésticos- de
la A a la G, además de información objetiva sobre las características
energéticas y las posibles mejoras referentes a la eficiencia del inmueble.
El certificado
energético de edificios existentes será obligatorio a partir del 1 de
junio y, como es lógico, la inminente entrada en vigor de la nueva
normativa genera numerosos interrogantes entre los propietarios de inmuebles.
Resolvamos, pues, las 10 principales dudas sobre certificación energética:
1. ¿La
certificación energética es obligatoria para todo tipo de inmuebles?
Sí, aunque
existen algunas excepciones:
- Edificios
y monumentos protegidos por su valor arquitectónico o histórico, o que formen
parte de un entorno declarado protegido.
- Edificios
de culto o religiosos.
-
Construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a dos años.
- Edificios
industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios
o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50
m2.
- Edificios
que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios
o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro
meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo
previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría su utilización durante
todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del
propietario de la vivienda.
2. ¿Cómo
puedo solicitar el certificado de eficiencia energética?
Lo puedes
solicitar eligiendo a técnicos que estén en posesión de la titulación
académica y profesional habilitante. En la actualidad, estos técnicos
competentes son arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros
técnicos, estos dos últimos si están habilitados para la redacción de
proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación, o para la
realización de proyectos de sus instalaciones térmicas habilitados.
3. ¿Cuánto
costará?
El precio
dependerá del tipo de vivienda y de su superficie, pero si tomamos como
referencia una vivienda tipo (piso de unos 90 m2) los presupuestos orientativos
que se mueven actualmente en el mercado son entre los 220 y 260 euros de
media.
Lo que te
recomendamos es que no ahorres en la certificación de tu vivienda, ya que si
obtienes un certificado de baja calidad, tu inmueble estará mal valorado
energéticamente, no tendrás una buena recomendación en el mercado, ni sabrás
realmente qué mejoras necesitas para que tu inmueble sea más rentable a nivel
energético.
4. ¿Cuánto
tarda en emitirse el certificado?
Los plazos
para la entrega del certificado de eficiencia energética varían en función de
las siguientes variables:
- Inspección
del inmueble objeto de certificar:
1-2 días.
- Tiempo de elaboración
del certificado de eficiencia energética por parte del técnico profesional,
con su posterior asignación de la calificación en la etiqueta energética, sus
consejos de mejora, estudio económico y plazo de amortización: 4-7 días
aproximadamente.
Dependiendo,
principalmente, de estos dos factores, se emitirá el correspondiente
certificado de eficiencia energética.
5. Una vez
iniciado el trámite de la certificación, ¿puedo publicitar mi inmueble en venta
o alquiler sin miedo a sanciones?
No, para
publicitar el inmueble en venta o alquiler sin miedo a sanciones se tiene que
cumplir la normativa y tener el certificado energético antes de publicitarse.
6. ¿A qué
sanciones me expongo si no certifico mi vivienda en venta o alquiler?
La normativa
establece que la responsabilidad legal por la tenencia o no de la
certificación será del propietario o el promotor de la vivienda y
las sanciones -incorporadas por el PP en las enmiendas al proyecto de Ley de
Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas- podrían ir de los 300 a
los 6.000 euros.
El profesional
inmobiliario también se expone a estas sanciones y debería advertir a su
propietario de, no sólo la obligación de tener el certificado energético a
partir del 1 de junio, sino también de la obligación de incluir la
etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción o publicidad
dirigida a la venta o el alquiler del edificio en virtud del artículo 12 del
Real Decreto 235/2013.
7. Si mi
vivienda en venta o alquiler tiene una calificación energética baja, ¿me
obligarán a hacer reformas?
Aunque el
resultado del certificado sea la calificación más baja, no hay obligación
de realizar reformas en el inmueble. El técnico competente podrá acompañar en
el certificado unas recomendaciones de mejora, con un estudio económico de las
mismas y un plazo de amortización, pero el propietario no está obligado a
realizar dichas mejoras en el inmueble.
8. Mi piso
ya está alquilado. ¿Tengo que certificar la vivienda ahora o cuando tenga que
renovar el contrato de arrendamiento o lo ponga a la venta?
Si ya tienes
el piso alquilado, no es necesario certificarlo hasta que no sea objeto de un
nuevo contrato de arrendamiento o compraventa, aunque debes conocer que a
partir del 1 de junio, el inquilino te lo puede solicitar.
9. Si ya he
vendido mi piso, pero no se escriturará hasta pasado el 1 de junio, ¿estoy
obligado a certificarlo?
El notario
te pedirá, o por lo menos debería pedirte, el certificado energético a la firma
de la escritura, así como el nuevo propietario también puede pedírtelo a partir
del día 1 de junio.
10. Si se
trata de un edificio de viviendas, ¿el certificado debe ser individual para
cada piso o colectivo?
La
certificación es por piso, aunque si se decide hacer una certificación completa
del edificio será mucho más económica para cada propietario.
Fuente:www.yaencontre.com


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