El jueves 6
de junio entra en vigor la nueva Ley de medidas de flexibilización y fomento
del mercado del alquiler de viviendas, que además de suprimir ayudas públicas
como la Renta Básica de Emancipación, reduce a diez días el plazo de desahucio
ante impagos si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez y permite al
arrendatario rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo
comunicarlo con un mes de antelación.
La Ley de
medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas,
que cancela ayudas públicas como la Renta Básica de Emancipación (RBE), entrará
en vigor mañana tras su publicación este miércoles en el Boletín Oficial del
Estado (BOE).
Concretamente,
el texto resultante del trámite parlamentario incluye la eliminación de las ayudas
de subsidiación al préstamo reconocidas dentro de los Planes Estatales de
Vivienda, incluso las que ya se estuvieran abonando, y dispone que no se
admitirán nuevos reconocimientos de concesión, renovación, prórroga,
subrogación u otras actuaciones.
Asimismo,
las ayudas estatales directas sólo se mantendrán si hay una aceptación expresa
de Fomento, mientras que las del Programa de Inquilinos, áreas de
rehabilitación integral, Renove y Renta Básica de Emancipación se mantienen
sólo hasta que entren en vigor las nuevas líneas.
De esta
manera, el Gobierno sólo mantendrá las ayudas de subsidiación de préstamos
estatales a la compra o la rehabilitación que ya se estuvieran recibiendo, así
como las que fueron reconocidas antes del 15 de julio de 2012 que cuenten con
la conformidad de Fomento siempre que éste se formalice por el beneficiario en
el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Un mercado
más flexible
Por otro
lado, el proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el
pasado mes de agosto, reducía a 10 días el plazo de desahucio ante impagos
del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez.
Por su
parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con
tan solo comunicarlo con un mes de antelación. Eso sí, la norma también reduce
de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio.
Durante su
paso por el Congreso, el proyecto de ley incorporó algunas modificaciones
sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos
condenados en firme -judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo
arbitral- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por
otros arrendadores.
Además, se
incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en
caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la
vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando
al inquilino con al menos dos meses de antelación.
Por otra
parte, se autorizó a los arrendatarios a realizar obras de adecuación de la
vivienda a un discapacitado, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se
reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior. Igualmente, la
nueva LAU vincula los alojamientos y viviendas turísticas de particulares a la
normativa sobre turismo de las comunidades autónomas.
Fuente: www.yaencontre.com



No hay comentarios :
Publicar un comentario