
Los pisos en venta o alquiler
deben contar desde el 1 de junio con un certificado de eficiencia energética
Los
propietarios que no cuenten con este certificado a partir del 1 de junio
podrían hacer frente a sanciones de hasta 6.000 euros, según las enmiendas
introducidas por el PP en el proyecto de Ley de Rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas, que aún no ha sido aprobado de manera definitiva porque se
encuentra en trámite parlamentario en el Senado.
Las viviendas
en venta o alquiler con duración superior a los cuatro meses deberán contar
desde mañana, 1 de junio, con un certificado de eficiencia energética,
sin el que los propietarios podrían ser sancionados de hasta 6.000 euros, según
lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno en abril.
El Gobierno
aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de
este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto
de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite
parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros
a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000
euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.
Así, se
entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la
vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando
no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede
registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente,
se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado
información para obtenerlo.
No obstante,
la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros
"en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la
comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada
caso señaladas", en cuyo caso "la sanción se impondrá por un importe
equivalente al del beneficio así obtenido".
Este
certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir
información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y,
en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la
mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética
del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar
la eficiencia energética de los edificios.
Como
herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los
programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos
a disposición de los técnicos certificadores.
Además, el
IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los
técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos
otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas
CE3 y CE3X.
La norma
forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el
Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como
objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del
procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los
edificios.
Fuente: www.yaencontre.com


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