La
resolución judicial del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria constata el
desequilibrio entre las cláusulas suelo y techo establecidas en la hipoteca y
pone de manifiesto una "obvia mala fe" de la entidad demandada por la
"predisposición e imposición de un instrumento de cobertura de riesgo
irreal".
El Juzgado
de lo Mercantil de Vitoria ha acordado la nulidad de una cláusula suelo
de una hipoteca que un vecino de Murgia (Álava) había suscrito con Caja
Extremadura -en la actualidad, Liberbank- y ha obligado a la entidad a devolver
al cliente un total de 16.983,37 euros. El contrato de préstamo con garantía
hipotecaria establecía una cláusula suelo de 4,25 %, con techo del 12%, que el
juez ha declarado "abusiva".
Según la
reciente sentencia, el cliente suscribió un préstamo con garantía
hipotecaria para compra de viviendas en Extremadura, con interés variable
del Euríbor más 0,65%.
Sin embargo,
el contrato disponía de cláusulas suelo y techo del 4,25 y 12%,
respectivamente, y el cliente lo denunció por "desproporcionado" al
considerar que no había sido suficientemente informado sobre la introducción de
esa cláusula general.
La
resolución judicial afirma que la aplicación de la cláusula suelo ha supuesto
que el cliente tuviera que pagar, hasta el mes de junio de 2012, un total de
16.983,37 euros, cantidad que reclamó a la Caja mediante la denuncia del
carácter abusivo de la cláusula suelo y en aplicación de la Ley de Condiciones
Generales de Contratación y la Ley General para la Defensa de Consumidores y
Usuarios.
Según
explica la sentencia, el informe del Banco de España sobre la cláusula suelo
establece que ésta es una forma de mantener un rendimiento mínimo de los
préstamos hipotecarios, "que permita a las entidades resarcirse de los
costes de producción y mantenimiento de estas financiaciones".
No obstante
la juez asegura que "esa racionalidad económica de la acotación de los
tipos de interés variable no puede ser opuesta en el examen de la condición
general desde el prisma de la tutela del consumidor, como elemento legitimador
de una posible falta de reciprocidad de su contenido".
En su
opinión, "los efectos beneficiosos de la utilización de una determinada
cláusula financiera para el buen funcionamiento del sistema, no pueden
proyectarse a la relación jurídica individual con el consumidor, si la
aplicación de dicha cláusula dentro de esta relación jurídica individual rompe
la debida reciprocidad entre las partes".
La sentencia
asegura que, "atendiendo a que el límite mínimo del tipo de interés se
fija en el 4,25% y que el límite máximo se establece en un 12%, resulta
evidente que esto produce un desequilibrio entre las prestaciones a cargo de
cada una de las partes".
Además,
indica que "mientras que la cláusula de suelo se ha activado en numerosas
ocasiones durante la vida del préstamo, no así la cláusula techo, quedando la
misma muy lejos del máximo alcanzado por el índice de referencia, el Euríbor,
el 5,5%".
"Obvia
mala fe"
Por ello, la
juez constata "una falta de semejanza entre las acotaciones al alza y la
baja" pues "en la medida en que pese a que la segunda se muestra
potencial y realmente efectiva", sin embargo el cliente "no verá
cubierto su riesgo de afrontar una cuota muy superior en caso de producirse,
como de hecho ya vaticina el Banco Central Europeo, una tendencia alcista en la
evolución del Euríbor".
La sentencia
insiste en la falta de reciprocidad del contrato y declara "la obvia mala
fe que preside la actuación" de la Caja demandada "que resulta de la
predisposición e imposición de un instrumento de cobertura de riesgo irreal, no
cabe sino calificar de abusiva, y por lo tanto nula de pleno derecho, la
condición general objeto de impugnación".
La
resolución del Juzgado de lo Mercantil estima la demanda, declara la nulidad de
la cláusula suelo y condena al banco a abonar los intereses cobrados
indebidamente por su aplicación, el interés legal de esa cantidad y las costas
del procedimiento. Liberbank S.A. ha presentado recurso de apelación contra la
sentencia.
Fuente: www.yaencontre.com



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