¿Quién debe pagar el seguro de
hogar en un piso alquilado? ¿El casero o el inquilino?
A diferencia
de lo que ocurre con otros seguros, como, por ejemplo, el de coche, la
contratación del seguro de hogar no es obligatoria, pero sí altamente
recomendable, ya que los siniestros que pudieran ocasionarse en nuestra
vivienda podrían tener caras consecuencias. si no lo tenemos contratado, tendrá
que ser nuestro propio bolsillo el que soporte los gastos derivados.
Ahora
bien, si se trata de una vivienda de alquiler, ¿a quién corresponde pagarlo:
al arrendador o al arrendatario? para responder a esta pregunta, es mejor
analizar antes las coberturas básicas que cualquier seguro de hogar puede
ofrecernos:
- Continente: Cubre todos los elementos
constructivos y estructurales de un edificio o vivienda o, lo que es lo mismo,
todos aquellos materiales que forman parte de la construcción de una vivienda:
estructuras, paredes, tejados, suelos; instalaciones como tuberías de agua y de
gas o cableado eléctrico; o el parqué, las molduras y la pintura de las
paredes. la aseguradora pagará las reparaciones de los desperfectos producidos
por incendio, robo, agua, etc.
- Contenido: Cubre los muebles y los enseres
domésticos, tales como electrodomésticos, aparatos electrónicos, obras de arte,
etc. la aseguradora pagará la reparación o reposición de los mismos.
- Responsabilidad
Civil (RC): Cubre las
reparaciones y las indemnizaciones que el asegurado tenga que pagar a otras
personas por los daños que les ocasione.
El
propietario debe asegurar el continente de la vivienda y, por lo tanto, este
seguro correrá por cuenta del casero. si desea proteger de posibles daños todos aquellos
objetos de su propiedad que están dentro de la vivienda que ha alquilado, en
caso de que así fuera, puede contratar también un seguro de hogar por el
contenido. Lo mismo ocurre con la responsabilidad civil, una garantía que se
hace de vital y de ‘obligatoria’ importancia ante posibles daños a terceros.
Por su
parte, es muy aconsejable que el inquilino asegure el contenido de su
propiedad (ropa, libros, ordenador, muebles, etc.), así como su propia
responsabilidad civil: los daños que, aunque accidentalmente, produzca en los
bienes de otros. un incendio provocado por un aparato eléctrico o un grifo mal
cerrado pueden producir graves daños en la propia vivienda o en viviendas
vecinas. al ser siniestros originados por el inquilino, la póliza del
propietario no los cubrirá y, si el inquilino no contrata un seguro de
responsabilidad civil, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del
propietario le será reclamará con posterioridad.
Fuente:
www.idealista.com



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