El supremo ratifica la nulidad
de las cláusulas suelo en caso de falta de transparencia
El tribunal
supremo ha confirmado su sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre la nulidad de las
cláusulas suelo de las hipotecas en caso de falta de transparencia a los consumidores.
el pleno de la sala primera ha desestimado el incidente de nulidad contra
dicha sentencia que promovieron las entidades bancarias demandadas: cajas
rurales reunidas, bbva y ncg banco el auto, del que es ponente el magistrado
d. Rafael Sarazá Jimena, agrupa las distintas alegaciones y aclara que
sólo puede ser objeto del “incidente de nulidad” (contemplado en el artículo
228 de la ley de enjuiciamiento civil) la posible vulneración de derechos
fundamentales, algo que no ha ocurrido.
Los aspectos
más relevantes de la resolución son los siguientes:
- Las
entidades financieras alegaron falta de congruencia de la sentencia por “extra
petita”, es decir,
por conceder la sentencia más de lo pedido por los demandantes (Ausbanc). Sin
embargo, el supremo asegura que se limitó a las pretensiones de las partes y a
los hechos que las fundamentan. Recuerda que Ausbanc alegó la falta de
conocimiento del alcance de las cláusulas por parte de los consumidores,
alegación que no pasó desapercibida para las entidades financieras demandadas,
que defendieron la transparencia y claridad de las citadas cláusulas.
- Las
entidades financieras alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva, por
dictarse, según los mismos, una sentencia contraria a derecho y arbitraria. El
supremo descarta esta infracción argumentando que “el incidente de nulidad” no
es la vía para revisar los fundamentos de derecho de la sentencia.
- Por
último, el supremo rechaza la alegación de los bancos afectados de que la
sentencia sea incongruente por omisión, esto es, por ausencia de
pronunciamiento sobre las causas de inadmisión de los recursos aducidas por los
demandados.
Recordamos
que la sentencia del tribunal supremo de 9 de mayo de 2013 reiteraba
la nulidad de aquellas cláusulas suelo de hipotecas en caso de falta de
transparencia a los consumidores exigible en los contratos y no por ser
ilícitas.
Pero añadía que la nulidad no afecta a los contratos hipotecarios
ni tampoco a las cantidades ya pagadas, con lo que la banca quedaba
absuelta de devolver el dinero cobrado por este tipo de cláusulas.
Fuente:
www.idealistas.com



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