Hipotecas y avalistas, ¿me
conviene firmar como garante?
Si en alguna
ocasión debemos firmar como avalistas de un préstamo hipotecario, mucha
atención con el tipo de garantía que nos pide la entidad financiera. En función
de ésta, en caso de impago de la deuda por parte del titular del préstamo las
consecuencias para el garante pueden ser muy diferentes.
Pese a la
solicitud de muchos organismos europeos de que la Ley Hipotecaria
española debe de experimentar cambios profundos, estos no se han acometido de
forma seria en el último proceso de reordenación bancaria.
Es de las
pocas leyes hipotecarias, por no decir la única, en países de la OCDE en la
cual el hipotecado no solo responde con la garantía real, que es la vivienda a
adquirir, sino que también posee responsabilidad personal por la deuda
contraída. Es decir, que la garantía real, en caso de no ser suficiente para cancelar
la deuda pendiente, se vería complementada con la garantía personal del
hipotecado (y/o avalistas en casos de que los hubiese). Y entendemos como
garantía personal todo el patrimonio, presente y futuro, tanto del titular como
de los avalistas.
Aquí tocamos
un tema muy interesante como es el de los avalistas. Veamos que ocurría
hasta ahora en las hipotecas que se concedían en España.
En la época
del boom inmobiliario los criterios de riesgo para conceder
hipotecas se relajaron demasiado, sobre todo con respecto a la etapa anterior a
dicho boom. Se concedían mayores porcentajes del precio de compra de
la vivienda. Todo ello debido a la creencia de que la vivienda siempre
subiría, con lo cual, si en unos años el titular dejaba de pagar la hipoteca
por cualquier circunstancia, el banco embargaría el piso que tendría un valor
en el mercado más elevado que el que poseía cuando se compró, lo que hacía que
sin problemas el banco vendiese la vivienda y recuperase la deuda contraída.
Pero este
sistema en España estaba viciado, ya que las entidades financieras solían usar
artes 'torticeras' como era el de adjudicarse la vivienda por un importe del
50% del valor de la deuda pendiente o, como mucho, del valor de la deuda
inicial. Esto hacía que esta diferencia entre el valor con el que se lo
quedaban y la deuda pendiente lo convirtiesen en un préstamo personal que
debería de ir pagando el hipotecado que se veía sin piso y pagando por una
deuda que no debería tener.
Es en este
punto cuando las entidades jugaban con la figura de los avalistas. Antes de
quedarse con la vivienda, se exigía el pago total de la deuda pendiente
al titular. Si este no podía afrontar el pago, se le pedía al avalista, en caso
de que existiese. Si este había firmado como garante o aval como persona
física, pasaba a responder solidariamente del total de la deuda pendiente, con
todos sus bienes presentes y futuros. Si por lo contrario la firma como
avalista era aportando un bien en garantía, por ejemplo otra vivienda, la
garantía personal del avalista se limitaba a ese bien patrimonial y no
englobaba el patrimonio personal, presente o futuro, restante.
Por eso, las
entidades que daban hipotecas buscaban siempre el tener avalistas y no dobles
garantías reales, ya que, aunque el avalista no tuviese nada hoy, en un futuro
sí lo podría tener y se le podría exigir que se hiciese cargo de la deuda pendiente.
Imaginemos
un ejemplo: hijo que pedía una hipoteca para adquirir su vivienda y le avalaban
los padres. 'Opción A' con garantía personal, 'Opción B' poniendo en garantía
una vivienda vacía que poseían. Si el hijo dejaba de pagar, en la 'Opción A' se
le reclamaba la deuda a los padres que deberían de responder con cualquier bien
que tuviesen, dinero o propiedades. Desgraciadamente muchos padres se vieron
echados de sus propias casas porque el banco les embargaba su vivienda al haber
avalado personalmente a sus hijos. En la 'Opción B', los padres se verían
privados de la propiedad puesta en garantía pero nada más.
Por lo
tanto, si te piden ser avalista debes tener muy claras las dos opciones de
aval que podéis hacer: o personal o con segunda garantía real.
Y es que
mientras no se reforme en profundidad nuestra Ley Hipotecaria, a los avalistas
solo les quedará saber muy bien que es lo que firman o, en su defecto, recurrir
a avalar en productos que dejen bien claro su figura como es el ejemplo de la Hipoteca Sin de Bankinter, que es de las pocas
del mercado en la que la garantía de la hipoteca es la propia vivienda
hipotecada, es decir, es única y exclusivamente garantía real sin haber
garantía personal. En ese caso el avalista podrá firmar sin problemas ya que su
participación es básicamente para dar más solvencia a la operación ya que, en
caso de impago, la entrega de la vivienda hipotecada cancelaría la deuda (una dación
en pago) y nunca se vería afectado ni de forma personal ni con segundas
garantías reales.
Lo cierto es
que las entidades sí que buscan siempre incorporar avalistas a las operaciones.
Cuántos más, mejor. Y es que aunque un avalista no tenga nada hoy ¿quién nos dice
que en unos años sea multimillonario? Incorporar garantías adicionales a las
operaciones siempre es preferible para la entidad que no tenerlas por eso no se
niegan a incorporar a un avalista, aunque si no es bueno, intentarán incorporar
a más avalistas a la operación.
Por lo
tanto, si nos vemos obligados a firmar como garantes en alguna operación,
intentaremos que sea con una garantía real concreta y no con el aval personal
pleno para evitar problemas en el futuro.
Fuente: www.yaencontre.com



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