Renta 2013: Cómo hacer la
declaración de un fallecido
Los difuntos
(o más bien sus herederos) también tienen la obligación de acudir a la cita
anual con Hacienda. Pero, en su caso, existen algunas particularidades. Sepa
cuáles.
Los
fallecidos (sus familiares) también tienen que hacer la declaración de la
renta.
Condolencias
por partida doble para los familiares que hayan perdido a un ser querido
durante el 2013. Al duelo por la pérdida, se une la obligación de efectuar el
tedioso papeleo de la herencia, el pago del impuesto de sucesiones y, llegada
esta época del año, la presentación de la declaración de la renta. Porque las
personas que fallecieron en el 2013 no se libran de la cita anual con Hacienda.
Además, no se trata de una declaración del todo habitual, pues existen algunas
particularidades.
Luis del
Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF),
explica que una particularidad es que los familiares del fallecido no pueden
efectuar una declaración conjunta con el difunto, que
necesariamente deberá presentar una declaración individual. Esto es así desde
2006, pues antes sí se permitía hacer una declaración conjunta hasta la fecha
del deceso y una separada, a partir de ese día, según cuenta del Amo.
Otra
particularidad es que, a diferencia de los contribuyentes vivos, la
declaración del contribuyente fallecido sólo abarca desde el 1 de enero hasta
el día del deceso. El hecho de que se trate de un periodo impositivo
inferior al año natural tiene aparejadas algunas singularidades. Por ejemplo,
las rentas inmobiliarias y mobiliarias que obtuviese el contribuyente se
cuantifican en función del número de días que integre el periodo impositivo.
En cambio, no
se prorratean las deducciones ni las reducciones de la base imponible (como
los mínimos personal o familiar o las aportaciones a planes de pensiones). Se
aplican al completo, sin tener en cuenta que el contribuyente en cuestión sólo
tributa por sólo una parte del ejercicio natural.
Por este
motivo, dado que las rentas obtenidas por el contribuyente son menores (si es
que no falleció al final del año), pero los mínimos y deducciones se aplican al
completo (sin prorrateos); la declaración del difunto suele salir, en muchos
casos, a devolver.
En relación
con esto, tampoco se prorratea el importe que determina si el contribuyente
tiene obligación de declarar. Si las rentas del trabajo fueron inferiores a
22.000 euros, los familiares están liberados de presentar la declaración,
independientemente de si el fallecido logró esa retribución en un mes o 12.
También en
relación con esto, es necesario recordar que las rentas pendientes de cobrar
que tenga el fallecido también deberán integrarse en la base imponible de la
declaración de este año. Si eso eleva demasiado la cuantía a pagar, los
herederos podrán solicitar el fraccionamiento de los pagos para pagar la deuda
tributaria durante un máximo de 4 años.
En cuanto a
las cuestiones prácticas sobre cómo presentar la declaración, esta cuestión se
ha simplificado desde la campaña de 2011. Desde entonces, los herederos de un
contribuyente fallecido que tengan la obligación de presentar declaración en su
nombre pueden hacer uso del servicio REN0 para la obtención rápida del borrador
y los datos fiscales, sin tener que esperar a recibirlo en el domicilio por
correo y sin necesidad de contar con certificado electrónico.
No obstante,
Luis del Amo avisa de que el borrador "vendrá mal calculado en
muchos aspectos porque la AEAT no habrá tenido en cuenta el fallecimiento ni,
en consecuencia, el prorrateo de rendimientos como intereses, dividendos o
rentas imputadas del capital inmobiliario". En ese sentido, lo primero que
habría que corregir "es el período impositivo que, en este caso no va de
01-01-13 a 31-12-13, sino solo hasta la fecha del fallecimiento".
¿Quién tiene
la obligación de presentar esta declaración?
Respecto a
la cuestión de sobre quién recae la obligación de presentar esta declaración,
Luis del Amo explica que "deben presentarla los herederos, que serán los
sucesores (hijos, fundamentalmente). El cónyuge puede ser heredero o no, en
función del territorio en el que vivan, del régimen económico matrimonial, de
si ha hecho testamento y de sus términos, etc".
¿Qué
documentos adicionales es necesario aportar?
La
documentación que es necesario aportar es especialmente exhaustiva en el caso
de que la declaración salga favorable para los herederos. En ese caso, según
Luis del Amo la Agencia Tributaria solicita la siguiente documentación (en
original y fotocopia): certificado de defunción, libro de familia, certificado
del registro de últimas voluntades, testamento (o, en su defecto, declaración
de herederos), justificante de haber satisfecho el impuesto sobre sucesiones y
donaciones. Y, por último, si hay más de un heredero, poder notarial facultando
a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos.
"Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la entidad de
depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad
corresponda a todos los herederos", dice del Amo.
Fuente: www.finanzas.com
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