Y es que en
muchos casos, ahorradores, con rentas sencillas no se les ha podido
confeccionar el borrador y porque en sus datos fiscales les viene informada una
pérdida o un rendimiento negativo.
Muchos
clientes de entidades bancarias que se vieron afectados por la colocación
irregular de participaciones preferentes, deuda subordinada u obligaciones, se han encontrado con un problema
añadido a la hora de solicitar el borrador de la declaración de la renta de
este año.
Y es que en
muchos casos, ahorradores, con rentas sencillas no se les ha podido
confeccionar el borrador y porque en sus datos fiscales les viene informada una
pérdida o un rendimiento negativo. Derivado de la aplicación de una quita, tras
el canje de preferentes, canje de subordinadas u otros activos de renta fija
emitidas por los bancos y las extintas cajas de ahorro, al haberles aplicado
una quita.
Si te
encuentras en una situación similar, es posible que tengas problemas para saber
cómo tributa el canje de preferentes y subordinadas en la declaración de la
renta.
Y es que el
problema es que el tratamiento fiscal no es siempre el mismo, pues las
situaciones en las que ha derivado las operaciones de canje o recompra de duda
o productos híbridos de capital, ha sido bien diversa. Ha habido canjes de
preferentes por acciones, canjes de deuda por depósitos, canjes de preferentes
por otro tipo de deuda etc.
A lo que
habría que añadir las distintas acciones emprendidas por los clientes
afectados, ya sea de forma individual o colectiva. Y el tratamiento fiscal de
las posibles resoluciones junciales en relación con dichos canjes o quitas
aplicadas. Veamos el criterio general a considerar para el supuesto más común
en relación con la fiscalidad del canje de preferentes y deuda subordinada.
La Dirección
General de Tributos, en la interpretación que hace de la LIRPF y con su
respuesta a la consulta vinculante V-3085-13, deja claro el siguiente criterio.
Los
rendimientos negativos ocasionados en la conversión de deuda subordinada o
canje de participaciones preferentes por acciones, tendrán consideración de
rendimiento de capital mobiliario negativo y se integrarán en la base imponible
del ahorro.
Fuente:
www.finanzas.com
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