A
fondo: ficheros de morosidad
Son responsables de un porcentaje
muy alto de la denegación de financiación en nuestro país. Influyen en operaciones
como contratación de servicios o productos. El número de personas que se
encuentran dentro de ellos ha crecido exponencialmente en los últimos años. Y,
a pesar de todo lo anterior, seguimos sabiendo poco de ellos, nos referimos a
los registros de morosidad.
Desde el
inicio de la crisis y como consecuencia directa del enorme aumento de la
morosidad, los registros de morosos han engrosado sus datos exponencialmente. A
este dato incontestable hay que unir otro no menos real, el aumento de las
inscripciones incorrectas en registros de morosidad o la permanencia en los
mismos tras haber saldado deudas, dos problemas muy serios para quien los
sufre.
Un registro de morosidad
Pudiéramos decir que se trata de una figura donde se
reflejan los impagos en datos aportados por el acreedor, datos que, una vez
satisfecha la deuda debieran desaparecer. Estos registros sirven de consulta y
referencia a las entidades a la hora de afrontar financiaciones o contratos ya
que, teóricamente, miden la estabilidad crediticia del usuario.
Curiosamente, un dato no muy conocido, es que esta
figura que se encuentra incluida en la Ley de Protección de datos, se extiende
en un número notable de registros en nuestro país cercano a los 4.000. Sin
embargo los que más notoriedad (y uso) reciben son muchos menos, estos serían
algunos:
- Asnef gestionado por Equifax Ibérica que proporciona a las entidades asociadas la información relativa a las deudas en pagos de personas físicas y jurídicas en áreas como productos financieros o telecomunicaciones.
- Badexcug Gestionado por Experian Bureau de Crédito que proporciona información a las entidades asociadas sobre los impagos de personas físicas o jurídicas fundamentalmente en áreas como los productos financieros, los seguros o las telecomunicaciones.
- RAI o Registro de Aceptaciones Impagadas dedicado a los impagos de personas jurídicas se especializa en la gestión de datos de deudas de empresa, no permitiendo la posibilidad de aportaciones.
- Cirbe Central de Información de Riesgos del Banco de España, de carácter público, no se trata de un fichero de morosidad al uso sino de información crediticia.
¿Por qué estoy en un registro de
morosidad?
Para estar registrado en una lista de morosidad se
tiene que haber dado una aportación de datos sobre deuda de un acreedor, es
decir, que se pueda acreditar una deuda no satisfecha por el usuario.
Un motivo muy habitual de registros indebidos en estos
ficheros es la falta de cumplimiento de las normas básicas de inclusión que
serían estas:
- Que exista una deuda comprobable y en vigor impagada por el usuario incluido en el fichero.
- Que no hayan transcurrido seis años desde el momento del impago de la deuda o vencimiento de la obligación, o del plazo de vencimiento en caso de deudas periódicas.
- Que haya existido de manera previa a la inclusión en el registro por parte del acreedor un requerimiento de pago que no haya tenido respuesta por parte del requerido.
Uno de los problemas fundamentales para el usuario es
que este tipo de registros pueden aceptar comunicaciones de impagos por muy
bajos que sean. Esto en la práctica significa que se otorga el mismo
tratamiento a una pequeña deuda de telefonía que a un impago de miles de euros
en la no devolución de un préstamo.
Estoy en un fichero de morosos pero
no lo se
Es una situación más que extendida. De hecho muchos
españoles se enteran de su inscripción en estos registros a la hora de
solicitar un préstamo o, simplemente, contratar determinados servicios que
utilicen los ficheros como referencia de consulta sobre solvencia.
Sin embargo, existen una serie de obligaciones tanto
por parte del acreedor como del propio registro, obligaciones que de no
cumplirse pueden motivar una reclamación legal del registrado por registro
irregular.
- Se deberá comunicar cada deuda inscrita en el registro y debe ser tratada de manera independiente a las que se tenga con el mismo u otros acreedores.
- Es obligatoria la aportación de información en la inscripción relativa a sus derechos de rectificación, oposición y cancelación.
En cualquier caso y ante la duda, la manera más eficaz
y rápida de conocer si estamos incluidos o no en un registro de morosidad es la
consulta a través de las entidades financieras quien con un simple click de
ratón nos pueden informar de este supuesto.
¿Cómo se usan estos datos y por
cuánto tiempo?
Realmente, y
por eso la pregunta es correcta, los registros sirven para que terceros puedan
consultar nuestros datos, es decir, puedan conocer si somos morosos o no.
Las
consultas deben justificarse en uno de estos tres supuestos:
Quien
solicita la información posee una relación contractual no concluida con
el investigado
Que quien
solicita la información se encuentra en fase de estudio de la firma de
un contrato de pago aplazado por parte del investigado.
Quien
solicita la información esté en fase de estudio de la firma de un contrato que
suponga un modelo de facturación periódica.
El tiempo de
permanencia en estos registros queda determinado por supuesto por el pago de la
deuda que oficialmente obliga a los registros a borrar la presencia del antiguo
deudor. También todos los datos de la deuda deben ser borrados pasados seis
años del vencimiento de la obligación de pago.
Tras el pago de la deuda
Una vez satisfecha la deuda que motivó la inclusión
del usuario en el registro de morosidad debe comenzar el proceso de salida del
mismo.
En este proceso es el acreedor quien debe comunicar al
registro la finalización de la deuda, existiendo a tal efecto un plazo máximo
de una semana, posteriormente, y una vez recibida la comunicación por el
registro, existe un plazo de 10 días para el borrado de los datos del usuario.
Si en estos plazos no se cumpliera el borrado de datos
el usuario debe proceder a la presentación de reclamación en la Agencia
Española de Protección de Datos con el envío de copias de los trámites ya
realizados y la solicitud de baja emitida a través del modelo para el ejercicio del derecho
de cancelación.
Fuente: www.finanzzas.com
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