Hipotecas: Un juez dictamina
por vez primera que las cláusulas suelo son abusivas
El Juzgado
Mercantil 2 de Madrid ha dictaminado por primera vez que las cláusulas suelo
que tienen muchas hipotecas son "abusivas", pues comportan una
falta de equilibrio entre las partes del que se deriva esta condición, informa
Adicae. El fallo supone una novedad respecto a la doctrina del Tribunal Supremo
sobre estas cláusulas, pues éste declaró en su sentencia de 9 de mayo la
mera nulidad de la cláusula por falta de transparencia e información pero
sin entrar a su carácter abusivo o no.
La sentencia
finalmente dictada confirma las tesis de Adicae con respecto a estas cláusulas,
según explica esta asociación: son abusivas, deben anularse y el banco debe
devolver a los afectados el dinero cobrado en aplicación de esa cláusula.
Es decir,
tal y como Adicae está argumentando en sus demandas, las cláusulas suelo son
abusivas y por tanto nulas al margen de la existencia de falta de información y
transparencia en su contratación, que en cualquier caso el magistrado del
Mercantil 2 de Madrid también aprecia en el caso referido.
Una
sentencia que planta cara al Tribunal Supremo
Junto a esta
determinante consideración como abusivas de las cláusulas suelo en su
habitual configuración (suelos del 3,5% de media cuando el Euribor oscila
entre el 0,6% y el 5,4% y 'techos' inalcanzables), y tal y como defiende
ADICAE, el magistrado argumenta de forma inequívoca el derecho de los
hipotecados a la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas,
amparándose en el Tribunal Constitucional para separarse de los criterios
aplicados por el Supremo.
Argumenta la
sentencia que "Se viene abriendo camino una corriente con cada vez más
fuerza, que debemos entender como corriente normativa, (....) que defiende
la aplicación de la norma, por encima de consideraciones extramuros del
proceso, la cual termina por concluir en la necesidad de devolución de las
cantidades percibidas indebidamente por la entidad bancaria".
La
"interpretación sostenida en unos supuestos trastornos graves con
trascendencia al orden público económico" que se emplea en algunas
resoluciones para denegar la devolución de cantidades es, para el magistrado
Sánchez Magro, un concepto jurídico indeterminado.
Además
considera forzado el argumento de "la buena fe de los círculos interesados
y el riesgo de trastornos graves" para denegar el derecho a la
devolución de cantidades, añadiendo que esto "es reducir el derecho (...)
a la política, al absurdo. Como hay muchos contratos suscritos, las normas
deben decaer, en virtud del interés general". La sentencia aprecia
igualmente que en cualquier caso "ese trastorno sería sin duda mucho menor
al que cualquier prestatario ha soportado en su economía cuando debía pagar un
recibo de préstamo sin la bajada de interés a la que tenía derecho".
En este
sentido señala que "no se entiende muy bien qué norma obliga a los
órganos judiciales a proteger, con el pretexto de la defensa del orden público,
a entidades bancarias, que ya hemos visto por experiencia que en caso de
crisis sistémica, son socorridas por los estamentos públicos a base de rescates
millonarios".
En base a
todos estos argumentos, responde a la petición de ADICAE señalando que
"la única consecuencia posible a la declaración de nulidad de una cláusula
(...) es la de la eliminación de los efectos a ella aneja",
dictaminando finalmente en su fallo que las cláusulas suelo de BBVA son
abusivas, y por tanto nulas, y condenando a la entidad a "la devolución a
los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha
cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro".
Fuente: www.finanzas.com
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