miércoles, 30 de julio de 2014

Noticias - España cambiará la ley para que los afectados por una ejecución hipotecaria puedan recurrirla



 

España cambiará la ley para que los afectados por una ejecución hipotecaria puedan recurrirla

El ministro de economía, Luis de Guindos, ha avanzado que antes de que acabe el verano se aprobará un decreto ley que modificará la ley concursal para que los afectados por una ejecución hipotecaria que no estén conformes con la resolución judicial puedan recurrirla. Esta decisión se produce semanas después de que el tribunal de justicia de la unión europea (TJUE) diese un nuevo tirón de orejas a España por su normativa hipotecaria.

Así, el tribunal europeo emitió un fallo UE mantiene que los afectados por una ejecución hipotecaria que no estén conformes con una resolución podrán recurrirla. Aunque parezca algo obvio, lo cierto es que la reforma de la ley de enjuiciamiento civil recoge que solo los bancos pueden presentar un recurso contra una resolución judicial, a excepción de algunos casos.

Tras el pronunciamiento del TJUE el gobierno ha optado por acatar dicha resolución. "Llos deudores podrán recurrir el auto del juez que hubiera desestimado su oposición a la ejecución hipotecaria. Con eso se dará pleno cumplimiento a la sentencia del tribunal de Luxemburgo", indicó el ministro en una comparecencia en el congreso de los diputados, informa Europa Press.

Otro mazazo en materia hipotecaria

Carmen Giménez, abogado titular de G&GA abogados, explica a idealista news que a partir de ahora, por obligación legal, porque el derecho europeo está por encima del derecho español, los jueces españoles deben de admitir los recursos de los deudores hipotecarios cuando su oposición a la ejecución sea desestimada, y yendo aún más lejos, la justicia española tiene la obligación, y por tanto el deber, de examinar con carácter previo, cuando se les plantea un procedimiento hipotecario, si el título en el que se basa el mismo, normalmente la escritura, contiene cláusulas abusivas.

Y esto es el carácter “tuitivo” o de “tutela” que debe de tener la administración de justicia para quien acude en busca de su auxilio un fallo.

Fuente: www.idealista.com

No hay comentarios :

Publicar un comentario

ir arriba