Plusvalía municipal: el Gobierno exime de su pago al deudor hipotecario y a la banca
La exención
del pago de la plusvalía municipal en caso de desahucio por impago de la
hipoteca se ha convertido en una de las pocas buenas noticias de la reforma
fiscal. Hasta ahora -aunque con excepciones contadas en ciertos ayuntamientos,
así como en supuestos de especial vulnerabilidad- los ciudadanos afectados por
un procedimiento de ejecución hipotecaria se veían forzados a pagar también
este tributo, relacionado con el teórico incremento de valor del terreno que se
transmite, del que se beneficiaría, en principio, el vendedor al transmitir el
inmueble.
Ahora, la
Ley del llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos
contendrá una exención generalizada para los afectados por estos procesos, sin
distinción por municipio o ingresos. Pero también quedará exenta la banca,
que estaba obligada a pagar el tributo en los casos de dación en pago de
sujetos especialmente vulnerables.
Con esta
medida, el Gobierno 'mete mano' en profundidad a un problema que ha quedado al
descubierto a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria y del incremento
exponencial de las ejecuciones hipotecarias por impago: la injusticia de
pagar un tributo basado en el incremento del valor del terreno, cuando la
realidad es que en los últimos años, como consecuencia de la crisis, ese valor
se reduce. A ello se suma que la subasta provoca que el banco -o un
tercero- se quede con la casa por un porcentaje muy inferior al valor de
tasación.
Sin embargo,
la modificación, que consiste sencillamente en la inclusión de un nuevo punto
en el catálogo de exenciones que recoge la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, llega demasiado tarde, en un momento en que el grueso de los
procedimientos de ejecución hipotecaria provocados por la crisis y el desempleo
ya se han materializado.
Con todo,
aún quedan muchos casos que salvar: según las últimas cifras del Banco de
España, las hipotecas morosas sumaban 37.863 millones al término del primer
trimestre de 2014 para una cartera de 599.153 millones, con lo que la mora
llega al 6,3 por ciento, dos puntos por encima que hace un año, cuando estaba
en el 4,22 por ciento, y superior al 5,98 por ciento del cierre de 2013. De
hecho, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) calcula que unas 15.000
familias al año se podrían beneficiar de ese cambio fiscal, que les permitirá
ahorrarse unos 10.000 euros de media.
La medida ya
ha cosechado la bendición de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que
había solicitado reiteradamente la modificación de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en la que se regula la aplicación de este tributo.
Tímidos pasos a favor del deudor
Uno de los
grandes problemas de la plusvalía municipal es que su hecho imponible se basa
en la idea, antes inamovible, de que el simple paso del tiempo provoca una
revalorización del terreno que obliga a gravar la venta. La crisis ha puesto de
manifiesto que, en muchas ocasiones, el precio real del inmueble se encuentra,
en el momento de la venta, por debajo del valor catastral, por lo que esta
máxima se rompe y se plantea así la justicia de su aplicación, especialmente en
casos en que el vendedor pierde de forma clara, como ocurre con las ejecuciones
hipotecarias o las daciones en pago.
Por ello, hace
poco más de dos años, el Gobierno dio un tímido paso en este sentido a través
del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección
de deudores hipotecarios sin recursos. Con aquella norma se introdujo una
inversión del sujeto pasivo en las daciones en pago realizadas por los deudores
situados en el umbral de exclusión que diseña esa Ley, eternamente criticado
por crear un paraguas de ayuda aplicable a un sector excesivamente limitado.
Esa inversión
del sujeto pasivo ha supuesto, en la práctica, que sea la banca la responsable
de pagar el tributo en esos casos concretos, y sin que ésta "pueda exigir del contribuyente
el importe de las obligaciones tributarias satisfechas".
A ello se le
suma un goteo de reformas normativas a nivel municipal -al tratarse de un
tributo local- por las que los consistorios eximen a las daciones en pago del
pago del tributo. Tal medida se ha adoptado, por ejemplo, en Barcelona, con el
requisito de no tener otros bienes con que hacer frente a la deuda. Hay otras
fórmulas, como la moratoria de un año aprobada por el Ayuntamiento de Mataró
tanto para las personas afectadas por una ejecución hipotecaria como para las
que hayan entregado su vivienda para saldar la totalidad de la deuda
hipotecaria. Esta medida se supedita a que los solicitantes no sean
propietarios de ningún otro inmueble y a que el inmueble del que se trate fuera
vivienda habitual. En Málaga, por su parte, también se trasladó el pago de la
plusvalía a la entidad bancaria, a través de una ordenanza fiscal.
Una exención generalizada
Sin embargo,
la reforma fiscal -en concreto, el Anteproyecto de Ley por la que se modifican
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre al Renta de No
Residentes y otras normas tibutarias- introduce una nueva
modificación mucho más profunda y generalizada, que lleva a la exención del
pago del tributo -siempre que se trate de vivienda habitual- en casos de dación
en pago o ejecución hipotecaria, ya sea judicial o extrajudicial.
Esta
exención también se aplica a la banca, que dejará de pagar el tributo en los
casos de dación en pago que recoge el Real Decreto-ley de medidas de protección
al deudor hipotecario.
En concreto,
la reforma fiscal introduce -a través de la Disposición Adicional Tercera del
Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley del IRPF- una exención en el
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para
"atender a la problemática social derivada de los desahucios", según
la Exposición de motivos de la Ley.
Así, con la
reforma se añade una letra c) al apartado 1 del artículo 105 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, que fija que estarán exentas "las
transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda
habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de
deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con
entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional,
realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios".
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los
requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o
notariales.
Sin embargo,
se aclara que no resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o
garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de
otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de
la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Además, se fija un
límite mínimo de residencia en la vivienda para poder aplicar esta exención: se
considerará vivienda habitual "aquella en la que haya figurado empadronado
el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años
anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo
fuese inferior a los dos años".
Respecto al
concepto de unidad familiar, "se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio". A estos efectos, se
equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.
Además, se
suprime el apartado 3 del artículo 106 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, que, tal y como recuerda el Anteproyecto, "fue introducido por el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y que contemplaba para determinado
supuestos la asunción del pago del impuesto por las entidades de crédito,
medida de alcance mucho más limitado que la que ahora se establece".
¿Pagar plusvalía cuando la casa pierde valor?
La plusvalía
municipal lleva años sembrando polémica por la dudosa atemporalidad del hecho
imponible en que se basa. De ahí que la última jurisprudencia se venga mostrando
a favor de que el afectado no quede sujeto al impuesto, en contra de lo
defendido por la Administración.
En esta
línea, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de
julio de 2013, se negó a que los municipios puedan cobrar el tributo en caso de
que no exista tal plusvalía, asegurando que "el incremento de valor
constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la
hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello
pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo
107 de la Ley de las Haciendas Locales".
En este
supuesto, el recurrente censuró la "disociación radical o dualidad"
entre la tributación exigida y la situación económica efectiva sobre la que se
aplica, dado que las distintas ordenanzas municipales por las que se regula el
tributo se basan en "una realidad tradicional -la producción de
incrementos continuados y notables en el valor del suelo- que nada tiene que
ver con la situación actual, en la que durante varios años tal valor ha estado
decreciendo sin solución de continuidad". De hecho, según los datos
aportados, el precio de la vivienda habría caído entre el segundo trimestre de
2008 y el segundo de 2011 más de un 24,6 por ciento y, en cambio, la evolución
teórica en el mismo periodo según la ordenanza aplicable es un aumento del 8,1
por ciento.
Además, el
fallo vaticina que la misma conclusión debe alcanzarse cuando ha existido un
incremento de valor pero la cuantía es "probadamente inferior a la
resultante de la aplicación de dicho método de cálculo, al infringirse los
mismos principios".
La Dirección
General de Tributos (DGT), por su parte, entiende justo lo contrario: en una reciente resolución, de 14
de enero de 2014, asegura que la venta de una finca por valor inferior al de
adquisición debe generar igualmente el devengo de la plusvalía. Ello es así
porque "la base imponible determinada conforme a las reglas del artículo
107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no admite prueba en
contrario".
Así, la
Dirección le da la vuelta a la situación y asegura que "en los años del
llamado boom inmobiliario, en los que el valor de mercado de los
inmuebles se incrementaba muy por encima de los valores catastrales, si un
Ayuntamiento realizaba una comprobación tributaria, sólo podía comprobar que la
cuota del impuesto ingresada se había determinado aplicando correctamente las
normas reguladoras del TRLRHL, sin que pudiera atribuir un valor mayor
fundamentado en que el incremento real del terreno era superior al derivado de
las reglas del artículo 107 del TRLRHL".
La reforma
fiscal guarda silencio sobre este punto, sin que se introduzca ninguna
previsión que obligue a los Ayuntamientos a no cobrar el tributo cuando se
compruebe que, efectivamente, no ha existido plusvalía con la transmisión, sino
todo lo contrario.
Fuente: www.eleconomista.com
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